{"id":2,"date":"2013-03-06T11:28:41","date_gmt":"2013-03-06T11:28:41","guid":{"rendered":"http:\/\/cdcerrito.gob.ar\/?page_id=2"},"modified":"2013-03-14T03:41:54","modified_gmt":"2013-03-14T03:41:54","slug":"pagina-ejemplo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/?page_id=2","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n Nacional"},"content":{"rendered":"<p>SANCIONADA POR EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE EL 1\u00b0 DE MAYO DE 1853, REFORMADA Y CONCORDADA POR LA CONVENCION NACIONAL AD HOC EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1860 Y CON LAS REFORMAS DE LAS CONVENCIONES DE 1866, 1898, 1957 Y 1994.<\/p>\n<p align=\"center\">Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p align=\"justify\">Nos los representantes del pueblo de la Naci\u00f3n Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elecci\u00f3n de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la uni\u00f3n nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa com\u00fan, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protecci\u00f3n de Dios, fuente de toda raz\u00f3n y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constituci\u00f3n, para la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n<div align=\"center\"><b>Primera Parte<\/b><\/div>\n<p align=\"center\">Cap\u00edtulo Primero<\/p>\n<p align=\"center\">Declaraciones, derechos y garant\u00edas<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 1\u00ba<\/b>.- La Naci\u00f3n Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, seg\u00fan la establece la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 2\u00ba<\/b>.- El Gobierno federal sostiene el culto cat\u00f3lico apost\u00f3lico romano.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 3\u00ba<\/b>.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la Rep\u00fablica por una ley especial del Congreso, previa cesi\u00f3n hecha por una o m\u00e1s legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 4\u00ba<\/b>.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Naci\u00f3n con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, del de la venta o locaci\u00f3n de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las dem\u00e1s contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblaci\u00f3n imponga el Congreso General, y de los empr\u00e9stitos y operaciones de cr\u00e9dito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Naci\u00f3n, o para empresas de utilidad nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 5\u00ba<\/b>.- Cada provincia dictar\u00e1 para s\u00ed una Constituci\u00f3n bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant\u00edas de la Constituci\u00f3n Nacional; y que asegure su administraci\u00f3n de justicia, su r\u00e9gimen municipal, y la educaci\u00f3n primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 6\u00ba<\/b>.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisici\u00f3n de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedici\u00f3n, o por invasi\u00f3n de otra provincia.<\/p>\n<p><b>Art. 7\u00ba<\/b>.- Los actos p\u00fablicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las dem\u00e1s; y el Congreso puede por leyes generales determinar cu\u00e1l ser\u00e1 la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producir\u00e1n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 8\u00ba<\/b>.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al t\u00edtulo de ciudadano en las dem\u00e1s. La extradici\u00f3n de los criminales es de obligaci\u00f3n rec\u00edproca entre todas las provincias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 9\u00ba<\/b>.- En todo el territorio de la Naci\u00f3n no habr\u00e1 m\u00e1s aduanas que las nacionales, en las cuales regir\u00e1n las tarifas que sancione el Congreso.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 10<\/b>.- En el interior de la Rep\u00fablica es libre de derechos la circulaci\u00f3n de los efectos de producci\u00f3n o fabricaci\u00f3n nacional, as\u00ed como la de los g\u00e9neros y mercanc\u00edas de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 11<\/b>.- Los art\u00edculos de producci\u00f3n o fabricaci\u00f3n nacional o extranjera, as\u00ed como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, ser\u00e1n libres de los derechos llamados de tr\u00e1nsito, si\u00e9ndolo tambi\u00e9n los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ning\u00fan otro derecho podr\u00e1 impon\u00e9rseles en adelante, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, por el hecho de transitar el territorio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 12<\/b>.- Los buques destinados de una provincia a otra, no ser\u00e1n obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tr\u00e1nsito, sin que en ning\u00fan caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 13<\/b>.- Podr\u00e1n admitirse nuevas provincias en la Naci\u00f3n; pero no podr\u00e1 erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.<\/p>\n<p><b>Art. 14<\/b>.- Todos los habitantes de la Naci\u00f3n gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria l\u00edcita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines \u00fatiles; de profesar libremente su culto; de ense\u00f1ar y aprender.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 14 bis<\/b>.- El trabajo en sus diversas formas gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n de las leyes, las que asegurar\u00e1n al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribuci\u00f3n justa; salario m\u00ednimo vital m\u00f3vil; igual remuneraci\u00f3n por igual tarea; participaci\u00f3n en las ganancias de las empresas, con control de la producci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la direcci\u00f3n; protecci\u00f3n contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado p\u00fablico; organizaci\u00f3n sindical libre y democr\u00e1tica, reconocida por la simple inscripci\u00f3n en un registro especial.<br \/>\nQueda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliaci\u00f3n y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozar\u00e1n de las garant\u00edas necesarias para el cumplimiento de su gesti\u00f3n sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.<br \/>\nEl Estado otorgar\u00e1 los beneficios de la seguridad social, que tendr\u00e1 car\u00e1cter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer\u00e1: el seguro social obligatorio, que estar\u00e1 a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonom\u00eda financiera y econ\u00f3mica, administradas por los interesados con participaci\u00f3n del Estado, sin que pueda existir superposici\u00f3n de aportes; jubilaciones y pensiones m\u00f3viles; la protecci\u00f3n integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica familiar y el acceso a una vivienda digna.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 15<\/b>.- En la Naci\u00f3n Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constituci\u00f3n; y una ley especial reglar\u00e1 las indemnizaciones a que d\u00e9 lugar esta declaraci\u00f3n. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que ser\u00e1n responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 16<\/b>.- La Naci\u00f3n Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni t\u00edtulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condici\u00f3n que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><b>Art. 17<\/b>.- La propiedad es inviolable, y ning\u00fan habitante de la Naci\u00f3n puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. S\u00f3lo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art\u00edculo 4\u00ba. Ning\u00fan servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el t\u00e9rmino que le acuerde la ley. La confiscaci\u00f3n de bienes queda borrada para siempre del C\u00f3digo Penal argentino. Ning\u00fan cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 18<\/b>.- Ning\u00fan habitante de la Naci\u00f3n puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como tambi\u00e9n la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinar\u00e1 en qu\u00e9 casos y con qu\u00e9 justificativos podr\u00e1 procederse a su allanamiento y ocupaci\u00f3n. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas pol\u00edticas, toda especie de tormento y los azotes. Las c\u00e1rceles de la Naci\u00f3n ser\u00e1n sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precauci\u00f3n conduzca a mortificarlos m\u00e1s all\u00e1 de lo que aqu\u00e9lla exija, har\u00e1 responsable al juez que la autorice.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 19<\/b>.- Las acciones privadas de los hombres que de ning\u00fan modo ofendan al orden y a la moral p\u00fablica, ni perjudiquen a un tercero, est\u00e1n s\u00f3lo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ning\u00fan habitante de la Naci\u00f3n ser\u00e1 obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no proh\u00edbe .<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 20<\/b>.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Naci\u00f3n de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesi\u00f3n; poseer bienes ra\u00edces, comprarlos y enajenarlos; navegar los r\u00edos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No est\u00e1n obligados a admitir la ciudadan\u00eda, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalizaci\u00f3n residiendo dos a\u00f1os continuos en la Naci\u00f3n; pero la autoridad puede acortar este t\u00e9rmino a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 21<\/b>.- Todo ciudadano argentino est\u00e1 obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constituci\u00f3n, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalizaci\u00f3n son libres de prestar o no este servicio por el t\u00e9rmino de diez a\u00f1os contados desde el d\u00eda en que obtengan su carta de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 22<\/b>.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constituci\u00f3n. Toda fuerza armada o reuni\u00f3n de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de \u00e9ste, comete delito de sedici\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Art. 23<\/b>.- En caso de conmoci\u00f3n interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constituci\u00f3n y de las autoridades creadas por ella, se declarar\u00e1 en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbaci\u00f3n del orden, quedando suspensas all\u00ed las garant\u00edas constitucionales. Pero durante esta suspensi\u00f3n no podr\u00e1 el presidente de la Rep\u00fablica condenar por s\u00ed ni aplicar penas. Su poder se limitar\u00e1 en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Naci\u00f3n, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 24<\/b>.- El Congreso promover\u00e1 la reforma de la actual legislaci\u00f3n en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 25<\/b>.- El Gobierno federal fomentar\u00e1 la inmigraci\u00f3n europea; y no podr\u00e1 restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y ense\u00f1ar las ciencias y las artes.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 26<\/b>.- La navegaci\u00f3n de los r\u00edos interiores de la Naci\u00f3n es libre para todas las banderas, con sujeci\u00f3n \u00fanicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 27<\/b>.- El Gobierno federal est\u00e1 obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que est\u00e9n en conformidad con los principios de derecho p\u00fablico establecidos en esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 28<\/b>.- Los principios, garant\u00edas y derechos reconocidos en los anteriores art\u00edculos, no podr\u00e1n ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 29<\/b>.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder p\u00fablico, ni otorgarles sumisiones o supremac\u00edas por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetar\u00e1n a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 30<\/b>.- La Constituci\u00f3n puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuar\u00e1 sino por una Convenci\u00f3n convocada al efecto.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 31<\/b>.- Esta Constituci\u00f3n, las leyes de la Naci\u00f3n que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Naci\u00f3n; y las autoridades de cada provincia est\u00e1n obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposici\u00f3n en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despu\u00e9s del Pacto de 11 de noviembre de 1859.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 32<\/b>.- El Congreso federal no dictar\u00e1 leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicci\u00f3n federal.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 33<\/b>.- Las declaraciones, derechos y garant\u00edas que enumera la Constituci\u00f3n, no ser\u00e1n entendidos como negaci\u00f3n de otros derechos y garant\u00edas no enumerados; pero que nacen del principio de la soberan\u00eda del pueblo y de la forma republicana de gobierno.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 34<\/b>.- Los jueces de las cortes federales no podr\u00e1n serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendi\u00e9ndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.<\/p>\n<p><b>Art. 35<\/b>.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del R\u00edo de la Plata; Rep\u00fablica Argentina, Confederaci\u00f3n Argentina, ser\u00e1n en adelante nombres oficiales indistintamente para la designaci\u00f3n del Gobierno y territorio de las provincias, emple\u00e1ndose las palabras \u00abNaci\u00f3n Argentina\u00bb en la formaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p align=\"center\">Cap\u00edtulo Segundo<\/p>\n<p align=\"center\">Nuevos derechos y garant\u00edas<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 36<\/b>.- Esta Constituci\u00f3n mantendr\u00e1 su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democr\u00e1tico. Estos actos ser\u00e1n insanablemente nulos.<br \/>\nSus autores ser\u00e1n pasibles de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos p\u00fablicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutaci\u00f3n de penas.<br \/>\nTendr\u00e1n las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constituci\u00f3n o las de las provincias, los que responder\u00e1n civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas ser\u00e1n imprescriptibles.<br \/>\nTodos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este art\u00edculo.<br \/>\nAtentar\u00e1 asimismo contra el sistema democr\u00e1tico quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos p\u00fablicos.<br \/>\nEl Congreso sancionar\u00e1 una ley sobre \u00e9tica p\u00fablica para el ejercicio de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 37<\/b>.- Esta Constituci\u00f3n garantiza el pleno ejercicio de los derechos pol\u00edticos, con arreglo al principio de la soberan\u00eda popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.<br \/>\nLa igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizar\u00e1 por acciones positivas en la regulaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y en el r\u00e9gimen electoral.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 38<\/b>.- Los partidos pol\u00edticos son instituciones fundamentales del sistema democr\u00e1tico.<br \/>\nSu creaci\u00f3n y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constituci\u00f3n, la que garantiza su organizaci\u00f3n y funcionamiento democr\u00e1ticos, la representaci\u00f3n de las minor\u00edas, la competencia para la postulaci\u00f3n de candidatos a cargos p\u00fablicos electivos, el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la difusi\u00f3n de sus ideas.<br \/>\nEl Estado contribuye al sostenimiento econ\u00f3mico de sus actividades y de la capacitaci\u00f3n de sus dirigentes.<br \/>\nLos partidos pol\u00edticos deber\u00e1n dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.<\/p>\n<p><b><a name=\"39\"><\/a>Art. 39<\/b>.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la C\u00e1mara de Diputados. El Congreso deber\u00e1 darles expreso tratamiento dentro del t\u00e9rmino de doce meses.<br \/>\nEl Congreso, con el voto de la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara, sancionar\u00e1 una ley reglamentaria que no podr\u00e1 exigir m\u00e1s del tres por ciento del padr\u00f3n electoral nacional, dentro del cual deber\u00e1 contemplar una adecuada distribuci\u00f3n territorial para suscribir la iniciativa.<br \/>\nNo ser\u00e1n objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><a name=\"40\"><\/a>Art. 40<\/b>.- El Congreso, a iniciativa de la C\u00e1mara de Diputados, podr\u00e1 someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podr\u00e1 ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Naci\u00f3n lo convertir\u00e1 en ley y su promulgaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica.<br \/>\nEl Congreso o el presidente de la Naci\u00f3n, dentro de sus respectivas competencias, podr\u00e1n convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no ser\u00e1 obligatorio.<br \/>\nEl Congreso, con el voto de la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara, reglamentar\u00e1 las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 41<\/b>.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El da\u00f1o ambiental generar\u00e1 prioritariamente la obligaci\u00f3n de recomponer, seg\u00fan lo establezca la ley.<br \/>\nLas autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol\u00f3gica, y a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambientales.<br \/>\nCorresponde a la Naci\u00f3n dictar las normas que contengan los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aqu\u00e9llas alteren las jurisdicciones locales.<br \/>\nSe proh\u00edbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.<\/p>\n<p><b>Art. 42<\/b>.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci\u00f3n de consumo, a la protecci\u00f3n de su salud, seguridad e intereses econ\u00f3micos; a una informaci\u00f3n adecuada y veraz; a la libertad de elecci\u00f3n, y a condiciones de trato equitativo y digno.<br \/>\nLas autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de esos derechos, a la educaci\u00f3n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios p\u00fablicos, y a la constituci\u00f3n de asociaciones de consumidores y de usuarios.<br \/>\nLa legislaci\u00f3n establecer\u00e1 procedimientos eficaces para la prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios p\u00fablicos de competencia nacional, previendo la necesaria participaci\u00f3n de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 43<\/b>.- Toda persona puede interponer acci\u00f3n expedita y r\u00e1pida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial m\u00e1s id\u00f3neo, contra todo acto u omisi\u00f3n de autoridades p\u00fablicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garant\u00edas reconocidos por esta Constituci\u00f3n, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr\u00e1 declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisi\u00f3n lesiva.<br \/>\nPodr\u00e1n interponer esta acci\u00f3n contra cualquier forma de discriminaci\u00f3n y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as\u00ed como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinar\u00e1 los requisitos y formas de su organizaci\u00f3n.<br \/>\nToda persona podr\u00e1 interponer esta acci\u00f3n para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos p\u00fablicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminaci\u00f3n, para exigir la supresi\u00f3n, rectificaci\u00f3n, confidencialidad o actualizaci\u00f3n de aqu\u00e9llos. No podr\u00e1 afectarse el secreto de las fuentes de informaci\u00f3n period\u00edstica.<br \/>\nCuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad f\u00edsica, o en caso de agravamiento ileg\u00edtimo en la forma o condiciones de detenci\u00f3n, o en el de desaparici\u00f3n forzada de personas, la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus podr\u00e1 ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver\u00e1 de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Segunda Parte: Autoridades de la Naci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p align=\"center\">T\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p align=\"center\">Gobierno Federal<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n Primera<\/p>\n<p align=\"center\">Del Poder Legislativo<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 44<\/b>.- Un Congreso compuesto de dos C\u00e1maras, una de diputados de la Naci\u00f3n y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, ser\u00e1 investido del Poder Legislativo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\">CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p align=\"center\">De la C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><a name=\"45\"><\/a>Art. 45<\/b>.- La C\u00e1mara de Diputados se compondr\u00e1 de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El n\u00famero de representantes ser\u00e1 de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracci\u00f3n que no baje de diecis\u00e9is mil quinientos. Despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de cada censo, el Congreso fijar\u00e1 la representaci\u00f3n con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art.46<\/b>.- Los diputados para la primera Legislatura se nombrar\u00e1n en la proporci\u00f3n siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de C\u00f3rdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre R\u00edos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luis dos: y por la de Tucum\u00e1n tres.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 47<\/b>.- Para la segunda Legislatura deber\u00e1 realizarse el censo general, y arreglarse a \u00e9l el n\u00famero de diputados; pero este censo s\u00f3lo podr\u00e1 renovarse cada diez a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 48<\/b>.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco a\u00f1os, tener cuatro a\u00f1os de ciudadan\u00eda en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos a\u00f1os de residencia inmediata en ella.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 49<\/b>.- Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglar\u00e1n los medios de hacer efectiva la elecci\u00f3n directa de los diputados de la Naci\u00f3n: para lo sucesivo el Congreso expedir\u00e1 una ley general.<\/p>\n<p><b>Art. 50<\/b>.- Los diputados durar\u00e1n en su representaci\u00f3n por cuatro a\u00f1os, y son reelegibles; pero la Sala se renovar\u00e1 por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se re\u00fanan, sortear\u00e1n los que deban salir en el primer per\u00edodo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 51<\/b>.- En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elecci\u00f3n legal de un nuevo miembro.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><a name=\"52\"><\/a>Art. 52<\/b>.- A la C\u00e1mara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><a name=\"53\"><\/a>Art. 53<\/b>.- S\u00f3lo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempe\u00f1o o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por cr\u00edmenes comunes, despu\u00e9s de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formaci\u00f3n de causa por la mayor\u00eda de dos terceras partes de sus miembros presentes.<\/p>\n<p align=\"center\">Cap\u00edtulo Segundo<\/p>\n<p align=\"center\">Del Senado<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 54<\/b>.- El Senado se compondr\u00e1 de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido pol\u00edtico que obtenga el mayor n\u00famero de votos, y la restante al partido pol\u00edtico que le siga en n\u00famero de votos. Cada senador tendr\u00e1 un voto.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 55<\/b>.- Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta a\u00f1os, haber sido seis a\u00f1os ciudadano de la Naci\u00f3n, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos a\u00f1os de residencia inmediata en ella.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 56<\/b>.- Los senadores duran seis a\u00f1os en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovar\u00e1 a raz\u00f3n de una tercera parte de los distritos electorales cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 57<\/b>.- El vicepresidente de la Naci\u00f3n ser\u00e1 presidente del Senado; pero no tendr\u00e1 voto sino en el caso que haya empate en la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 58<\/b>.- El Senado nombrar\u00e1 un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando \u00e9ste ejerce las funciones de presidente de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><b><a name=\"59\"><\/a>Art. 59<\/b>.- Al Senado corresponde juzgar en juicio p\u00fablico a los acusados por la C\u00e1mara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto.<br \/>\nCuando el acusado sea el presidente de la Naci\u00f3n, el Senado ser\u00e1 presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno ser\u00e1 declarado culpable sino a mayor\u00eda de los dos tercios de los miembros presentes.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 60<\/b>.- Su fallo no tendr\u00e1 m\u00e1s efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ning\u00fan empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Naci\u00f3n. Pero la parte condenada quedar\u00e1, no obstante, sujeta a acusaci\u00f3n, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><a name=\"61\"><\/a>Art. 61<\/b>.- Corresponde tambi\u00e9n al Senado autorizar al presidente de la Naci\u00f3n para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la Rep\u00fablica en caso de ataque exterior.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 62<\/b>.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elecci\u00f3n de un nuevo miembro.<\/p>\n<p align=\"center\">Cap\u00edtulo Tercero<\/p>\n<p align=\"center\">Disposiciones comunes a ambas C\u00e1maras<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 63<\/b>.- Ambas C\u00e1maras se reunir\u00e1n por s\u00ed mismas en sesiones ordinarias todos los a\u00f1os desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden tambi\u00e9n ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Naci\u00f3n o prorrogadas sus sesiones.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 64<\/b>.- Cada C\u00e1mara es juez de las elecciones, derechos y t\u00edtulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrar\u00e1 en sesi\u00f3n sin la mayor\u00eda absoluta de sus miembros; pero un n\u00famero menor podr\u00e1 compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los t\u00e9rminos y bajo las penas que cada C\u00e1mara establecer\u00e1.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 65<\/b>.- Ambas C\u00e1maras empiezan y concluyen sus sesiones simult\u00e1neamente.<br \/>\nNinguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podr\u00e1 suspender sus sesiones m\u00e1s de tres d\u00edas, sin el consentimiento de la otra.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 66<\/b>.- Cada C\u00e1mara har\u00e1 su reglamento y podr\u00e1 con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad f\u00edsica o moral sobreviniente a su incorporaci\u00f3n, y hasta excluirle de su seno; pero bastar\u00e1 la mayor\u00eda de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 67<\/b>.- Los senadores y diputados prestar\u00e1n, en el acto de su incorporaci\u00f3n, juramento de desempe\u00f1ar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><a name=\"68\"><\/a>Art. 68<\/b>.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempe\u00f1ando su mandato de legislador.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><a name=\"69\"><\/a>Art. 69<\/b>.- Ning\u00fan senador o diputado, desde el d\u00eda de su elecci\u00f3n hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecuci\u00f3n de alg\u00fan crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dar\u00e1 cuenta a la C\u00e1mara respectiva con la informaci\u00f3n sumaria del hecho.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 70<\/b>.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el m\u00e9rito del sumario en juicio p\u00fablico, podr\u00e1 cada C\u00e1mara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposici\u00f3n del juez competente para su juzgamiento.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 71<\/b>.- Cada una de las C\u00e1maras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 72<\/b>.- Ning\u00fan miembro del Congreso podr\u00e1 recibir empleo o comisi\u00f3n del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la C\u00e1mara respectiva, excepto los empleos de escala.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 73<\/b>.- Los eclesi\u00e1sticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 74<\/b>.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Naci\u00f3n, con una dotaci\u00f3n que se\u00f1alar\u00e1 la ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cap\u00edtulo Cuarto Atribuciones del Congreso<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 75.<\/b>&#8211; Corresponde al Congreso:<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>1<\/b>. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, los cuales, as\u00ed como las avaluaciones sobre las que recaigan, ser\u00e1n uniformes en toda la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><a name=\"inc2\"><\/a>2<\/b>. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Naci\u00f3n, siempre que la defensa, seguridad com\u00fan y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepci\u00f3n de la parte o el total de las que tengan asignaci\u00f3n espec\u00edfica, son coparticipables.<br \/>\nUna ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Naci\u00f3n y las provincias, instituir\u00e1 reg\u00edmenes de coparticipaci\u00f3n de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisi\u00f3n de los fondos.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n entre la Naci\u00f3n, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre \u00e9stas, se efectuar\u00e1 en relaci\u00f3n directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; ser\u00e1 equitativa, solidaria y dar\u00e1 prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.<br \/>\nLa ley convenio tendr\u00e1 como C\u00e1mara de origen el Senado y deber\u00e1 ser sancionada con la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara, no podr\u00e1 ser modificada unilateralmente ni reglamentada y ser\u00e1 aprobada por las provincias.<br \/>\nNo habr\u00e1 transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignaci\u00f3n de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.<br \/>\nUn organismo fiscal federal tendr\u00e1 a su cargo el control y fiscalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de lo establecido en este inciso, seg\u00fan lo determine la ley, la que deber\u00e1 asegurar la representaci\u00f3n de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composici\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>3<\/b>. Establecer y modificar asignaciones espec\u00edficas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>4<\/b>. Contraer empr\u00e9stitos sobre el cr\u00e9dito de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>5<\/b>. Disponer del uso y de la enajenaci\u00f3n de las tierras de propiedad nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>6<\/b>. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, as\u00ed como otros bancos nacionales.<\/p>\n<p><b>7<\/b>. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>8<\/b>. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer p\u00e1rrafo del inciso 2 de este art\u00edculo, el presupuesto general de gastos y c\u00e1lculo de recursos de la administraci\u00f3n nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones p\u00fablicas y aprobar o desechar la cuenta de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>9<\/b>. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, seg\u00fan sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>10<\/b>. Reglamentar la libre navegaci\u00f3n de los r\u00edos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>11<\/b>. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>12<\/b>. Dictar los c\u00f3digos Civil, Comercial, Penal, de Miner\u00eda, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales c\u00f3digos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicaci\u00f3n a los tribunales federales o provinciales, seg\u00fan que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Naci\u00f3n sobre naturalizaci\u00f3n y nacionalidad, con sujeci\u00f3n al principio de nacionalidad natural y por opci\u00f3n en beneficio de la argentina; as\u00ed como sobre bancarrotas, sobre falsificaci\u00f3n de la moneda corriente y documentos p\u00fablicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>13<\/b>. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre s\u00ed.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>14<\/b>. Arreglar y establecer los correos generales de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>15<\/b>. Arreglar definitivamente los l\u00edmites del territorio de la Naci\u00f3n, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislaci\u00f3n especial la organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los l\u00edmites que se asignen a las provincias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>16<\/b>. Proveer a la seguridad de las fronteras<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>17<\/b>. Reconocer la preexistencia \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas argentinos.<br \/>\nGarantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educaci\u00f3n biling\u00fce e intercultural; reconocer la personer\u00eda jur\u00eddica de sus comunidades, y la posesi\u00f3n y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas ser\u00e1 enajenable, transmisible ni susceptible de grav\u00e1menes o embargos. Asegurar su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n referida a sus recursos naturales y a los dem\u00e1s intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>18<\/b>. Proveer lo conducente a la prosperidad del pa\u00eds, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustraci\u00f3n, dictando planes de instrucci\u00f3n general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigraci\u00f3n, la construcci\u00f3n de ferrocarriles y canales navegables, la colonizaci\u00f3n de tierras de propiedad nacional, la introducci\u00f3n y establecimiento de nuevas industrias, la importaci\u00f3n de capitales extranjeros y la exploraci\u00f3n de los r\u00edos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de est\u00edmulo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>19<\/b>. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso econ\u00f3mico con justicia social, a la productividad de la econom\u00eda nacional, a la generaci\u00f3n de empleo, a la formaci\u00f3n profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigaci\u00f3n y al desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, su difusi\u00f3n y aprovechamiento.<br \/>\nProveer al crecimiento arm\u00f3nico de la Naci\u00f3n y al poblamiento de su territorio; promover pol\u00edticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado ser\u00e1 C\u00e1mara de origen.<br \/>\nSancionar leyes de organizaci\u00f3n y de base de la educaci\u00f3n que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participaci\u00f3n de la familia y la sociedad, la promoci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminaci\u00f3n alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educaci\u00f3n p\u00fablica estatal y la autonom\u00eda y autarqu\u00eda de las universidades nacionales.<br \/>\nDictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de las obras del autor; el patrimonio art\u00edstico y los espacios culturales y audiovisuales.<\/p>\n<p><b>20<\/b>. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnist\u00edas generales.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>21<\/b>. Admitir o desechar los motivos de dimisi\u00f3n del presidente o vicepresidente de la Rep\u00fablica; y declarar el caso de proceder a nueva elecci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>22<\/b>. Aprobar o desechar tratados concluidos con las dem\u00e1s naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarqu\u00eda superior a las leyes.<br \/>\nLa Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y su Protocolo Facultativo; la Convenci\u00f3n sobre la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio; la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqu\u00eda constitucional, no derogan art\u00edculo alguno de la primera parte de esta Constituci\u00f3n y deben entenderse complementarios de los derechos y garant\u00edas por ella reconocidos. S\u00f3lo podr\u00e1n ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara.<br \/>\nLos dem\u00e1s tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerir\u00e1n del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara para gozar de la jerarqu\u00eda constitucional.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>23<\/b>. Legislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci\u00f3n y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los ni\u00f1os, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.<br \/>\nDictar un r\u00e9gimen de seguridad social especial e integral en protecci\u00f3n del ni\u00f1o en situaci\u00f3n de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de ense\u00f1anza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.<\/p>\n<p><b>24<\/b>. Aprobar tratados de integraci\u00f3n que deleguen competencias y jurisdicci\u00f3n a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democr\u00e1tico y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarqu\u00eda superior a las leyes.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de estos tratados con Estados de Latinoam\u00e9rica requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Naci\u00f3n, con la mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes de cada C\u00e1mara, declarar\u00e1 la conveniencia de la aprobaci\u00f3n del tratado y s\u00f3lo podr\u00e1 ser aprobado con el voto de la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara, despu\u00e9s de ciento veinte d\u00edas del acto declarativo.<br \/>\nLa denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigir\u00e1 la previa aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>25<\/b>. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>26<\/b>. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>27<\/b>. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organizaci\u00f3n y gobierno.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>28<\/b>. Permitir la introducci\u00f3n de tropas extranjeras en el territorio de la Naci\u00f3n, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de \u00e9l.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>29<\/b>. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Naci\u00f3n en caso de conmoci\u00f3n interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>30<\/b>. Ejercer una legislaci\u00f3n exclusiva en el territorio de la capital de la Naci\u00f3n y dictar la legislaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de los fines espec\u00edficos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la Rep\u00fablica. Las autoridades provinciales y municipales conservar\u00e1n los poderes de polic\u00eda e imposici\u00f3n sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>31<\/b>. Disponer la intervenci\u00f3n federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.<br \/>\nAprobar o revocar la intervenci\u00f3n decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><b>32<\/b>. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constituci\u00f3n al Gobierno de la Naci\u00f3n Argentina.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 76<\/b>.- Se proh\u00edbe la delegaci\u00f3n legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administraci\u00f3n o de emergencia p\u00fablica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegaci\u00f3n que el Congreso establezca.<br \/>\nLa caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no importar\u00e1 revisi\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<div align=\"center\">Cap\u00edtulo Quinto De la formaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las leyes<\/div>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 77.-<\/b>Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las C\u00e1maras del Congreso, por proyectos<b> <\/b>presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constituci\u00f3n.<br \/>\n(*)Los proyectos de ley que modifiquen el r\u00e9gimen electoral y de partidos pol\u00edticos deber\u00e1n ser aprobados por mayor\u00eda absoluta del total de los miembros de las C\u00e1maras.<br \/>\n(*)Texto dispuesto por ley 24.430.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 78<\/b>.- Aprobado un proyecto de ley por la C\u00e1mara de su origen, pasa para su discusi\u00f3n a la otra C\u00e1mara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n para su examen; y si tambi\u00e9n obtiene su aprobaci\u00f3n, lo promulga como ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b><a name=\"79\"><\/a>Art. 79<\/b>.- Cada C\u00e1mara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobaci\u00f3n en particular del proyecto, con el voto de la mayor\u00eda absoluta del total de sus miembros. La C\u00e1mara podr\u00e1, con igual n\u00famero de votos, dejar sin efecto la delegaci\u00f3n y retomar el tr\u00e1mite ordinario. La aprobaci\u00f3n en comisi\u00f3n requerir\u00e1 el voto de la mayor\u00eda absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisi\u00f3n, se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 80<\/b>.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00fatiles. Los proyectos desechados parcialmente no podr\u00e1n ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podr\u00e1n ser promulgadas si tienen autonom\u00eda normativa y su aprobaci\u00f3n parcial no altera el esp\u00edritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.<\/p>\n<p><b>Art. 81<\/b>.- Ning\u00fan proyecto de ley desechado totalmente por una de las C\u00e1maras podr\u00e1 repetirse en las sesiones de aquel a\u00f1o. Ninguna de las C\u00e1maras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la C\u00e1mara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la C\u00e1mara revisora, deber\u00e1 indicarse el resultado de la votaci\u00f3n a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayor\u00eda absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La C\u00e1mara de origen podr\u00e1 por mayor\u00eda absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacci\u00f3n originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este \u00faltimo caso, el proyecto pasar\u00e1 al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la C\u00e1mara revisora, salvo que la C\u00e1mara de origen insista en su redacci\u00f3n originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La C\u00e1mara de origen no podr\u00e1 introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la C\u00e1mara revisora.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 82<\/b>.- La voluntad de cada C\u00e1mara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanci\u00f3n t\u00e1cita o ficta.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 83<\/b>.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la C\u00e1mara de su origen: \u00e9sta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayor\u00eda de dos tercios de votos, pasa otra vez a la C\u00e1mara de revisi\u00f3n. Si ambas C\u00e1maras lo sancionan por igual mayor\u00eda, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgaci\u00f3n. Las votaciones de ambas C\u00e1maras ser\u00e1n en este caso nominales, por s\u00ed o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicar\u00e1n inmediatamente por la prensa. Si las C\u00e1maras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podr\u00e1 repetirse en las sesiones de aquel a\u00f1o.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 84<\/b>.- En la sanci\u00f3n de las leyes se usar\u00e1 de esta f\u00f3rmula: El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina, reunidos en Congreso, &#8230; decretan o sancionan con fuerza de ley.<\/p>\n<p align=\"center\">Cap\u00edtulo Sexto<\/p>\n<p align=\"center\">De la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 85<\/b>.- El control externo del sector p\u00fablico nacional en sus aspectos patrimoniales, econ\u00f3micos, financieros y operativos, ser\u00e1 una atribuci\u00f3n propia del Poder Legislativo.<br \/>\nEl examen y la opini\u00f3n del Poder Legislativo sobre el desempe\u00f1o y situaci\u00f3n general de la administraci\u00f3n p\u00fablica estar\u00e1n sustentados en los dict\u00e1menes de la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n.<br \/>\nEste organismo de asistencia t\u00e9cnica del Congreso, con autonom\u00eda funcional, se integrar\u00e1 del modo que establezca la ley que reglamenta su creaci\u00f3n y funcionamiento, que deber\u00e1 ser aprobada por mayor\u00eda absoluta de los miembros de cada C\u00e1mara. El presidente del organismo ser\u00e1 designado a propuesta del partido pol\u00edtico de oposici\u00f3n con mayor n\u00famero de legisladores en el Congreso.<br \/>\nTendr\u00e1 a su cargo el control de legalidad, gesti\u00f3n y auditor\u00eda de toda la actividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organizaci\u00f3n, y las dem\u00e1s funciones que la ley le otorgue.<br \/>\nIntervendr\u00e1 necesariamente en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n o rechazo de las cuentas de percepci\u00f3n e inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p align=\"center\">Cap\u00edtulo S\u00e9ptimo<\/p>\n<p align=\"center\">Del defensor del pueblo<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 86<\/b>.- El Defensor del Pueblo es un \u00f3rgano independiente instituido en el \u00e1mbito del Congreso de la Naci\u00f3n, que actuar\u00e1 con plena autonom\u00eda funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misi\u00f3n es la defensa y protecci\u00f3n de los derechos humanos y dem\u00e1s derechos, garant\u00edas e intereses tutelados en esta Constituci\u00f3n y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administraci\u00f3n; y el control del ejercicio de las funciones administrativas p\u00fablicas.<br \/>\nEl Defensor del Pueblo tiene legitimaci\u00f3n procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las C\u00e1maras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durar\u00e1 en su cargo cinco a\u00f1os, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.<br \/>\nLa organizaci\u00f3n y el funcionamiento de esta instituci\u00f3n ser\u00e1n regulados por una ley especial.<\/p>\n<p align=\"center\">SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/p>\n<p align=\"center\">Del Poder Ejecutivo<\/p>\n<p align=\"center\">Cap\u00edtulo Primero<\/p>\n<p align=\"center\">De su naturaleza y duraci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 87<\/b>.- El Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n ser\u00e1 desempe\u00f1ado por un ciudadano con el t\u00edtulo de \u00abPresidente de la Naci\u00f3n Argentina\u00bb.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 88<\/b>.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destituci\u00f3n del presidente, el Poder Ejecutivo ser\u00e1 ejercido por el vicepresidente de la Naci\u00f3n. En caso de destituci\u00f3n, muerte, dimisi\u00f3n o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Naci\u00f3n, el Congreso determinar\u00e1 qu\u00e9 funcionario p\u00fablico ha de desempe\u00f1ar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 89<\/b>.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Naci\u00f3n, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en pa\u00eds extranjero; y las dem\u00e1s calidades exigidas para ser elegido senador.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 90<\/b>.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el t\u00e9rmino de cuatro a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos o sucederse rec\u00edprocamente por un solo per\u00edodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido rec\u00edprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un per\u00edodo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 91<\/b>.- El presidente de la Naci\u00f3n cesa en el poder el mismo d\u00eda en que expira su per\u00edodo de cuatro a\u00f1os; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete m\u00e1s tarde.<\/p>\n<p><b>Art. 92<\/b>.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Naci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser alterado en el per\u00edodo de sus nombramientos. Durante el mismo per\u00edodo no podr\u00e1n ejercer otro empleo, ni recibir ning\u00fan otro emolumento de la Naci\u00f3n, ni de provincia alguna.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 93<\/b>.- Al tomar posesi\u00f3n de su cargo el presidente y vicepresidente prestar\u00e1n juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: \u00abdesempe\u00f1ar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Naci\u00f3n y observar y hacer observar fielmente la Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina\u00bb.<\/p>\n<p align=\"center\">Cap\u00edtulo Segundo<\/p>\n<p align=\"center\">De la forma y tiempo de la elecci\u00f3n del presidente y vicepresidente de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 94<\/b>.- El presidente y el vicepresidente de la Naci\u00f3n ser\u00e1n elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, seg\u00fan lo establece esta Constituci\u00f3n. A este fin el territorio nacional conformar\u00e1 un distrito \u00fanico.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 95<\/b>.- La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 dentro de los dos meses anteriores a la conclusi\u00f3n del mandato del presidente en ejercicio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 96<\/b>.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizar\u00e1 entre las dos f\u00f3rmulas de candidatos m\u00e1s votadas, dentro de los treinta d\u00edas de celebrada la anterior.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 97<\/b>.- Cuando la f\u00f3rmula que resultare m\u00e1s votada en la primera vuelta, hubiere obtenido m\u00e1s del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos, sus integrantes ser\u00e1n proclamados como presidente y vicepresidente de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 98<\/b>.- Cuando la f\u00f3rmula que resultare m\u00e1s votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos y, adem\u00e1s, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos v\u00e1lidamente emitidos sobre la f\u00f3rmula que le sigue en n\u00famero de votos, sus integrantes ser\u00e1n proclamados como presidente y vicepresidente de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\">CAP\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n<p align=\"center\">Atribuciones del Poder Ejecutivo<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 99.-<\/b> El presidente de la Naci\u00f3n tiene las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p align=\"justify\">1. Es el jefe supremo de la Naci\u00f3n, jefe del gobierno y responsable pol\u00edtico de la administraci\u00f3n general del pa\u00eds.<\/p>\n<p align=\"justify\">2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n de las leyes de la Naci\u00f3n, cuidando de no alterar su esp\u00edritu con excepciones reglamentarias.<\/p>\n<p align=\"justify\">3. Participa de la formaci\u00f3n de las leyes con arreglo a la Constituci\u00f3n, las promulga y hace publicar.<br \/>\nEl Poder Ejecutivo no podr\u00e1 en ning\u00fan caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de car\u00e1cter legislativo.<br \/>\nSolamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios previstos por esta Constituci\u00f3n para la sanci\u00f3n de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el r\u00e9gimen de los partidos pol\u00edticos, podr\u00e1 dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que ser\u00e1n decididos en acuerdo general de ministros que deber\u00e1n refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.<br \/>\nEl jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez d\u00edas someter\u00e1 la medida a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente, cuya composici\u00f3n deber\u00e1 respetar la proporci\u00f3n de las representaciones pol\u00edticas de cada C\u00e1mara. Esta comisi\u00f3n elevar\u00e1 su despacho en un plazo de diez d\u00edas al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerar\u00e1n las C\u00e1maras. Una ley especial sancionada con la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara regular\u00e1 el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n<p align=\"justify\">4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesi\u00f3n p\u00fablica, convocada al efecto.<br \/>\nNombra los dem\u00e1s jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesi\u00f3n p\u00fablica, en la que se tendr\u00e1 en cuenta la idoneidad de los candidatos.<br \/>\nUn nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, ser\u00e1 necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco a\u00f1os. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se har\u00e1n por cinco a\u00f1os, y podr\u00e1n ser repetidos indefinidamente, por el mismo tr\u00e1mite.<\/p>\n<p align=\"justify\">5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicci\u00f3n federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusaci\u00f3n por la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n<p align=\"justify\">6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por s\u00ed solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los dem\u00e1s ministros del despacho, los oficiales de su secretar\u00eda, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no est\u00e1 reglado de otra forma por esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas C\u00e1maras, dando cuenta en esta ocasi\u00f3n del estado de la Naci\u00f3n, de las reformas prometidas por la Constituci\u00f3n, y recomendando a su consideraci\u00f3n las medidas que juzgue necesarias y convenientes.<\/p>\n<p align=\"justify\">9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave inter\u00e9s de orden o de progreso lo requiera.<\/p>\n<p align=\"justify\">10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudaci\u00f3n de las rentas de la Naci\u00f3n y de su inversi\u00f3n, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.<\/p>\n<p align=\"justify\">11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus c\u00f3nsules.<\/p>\n<p align=\"justify\">12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">13. Provee los empleos militares de la Naci\u00f3n: con acuerdo del Senado, en la concesi\u00f3n de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por s\u00ed solo en el campo de batalla.<\/p>\n<p align=\"justify\">14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n seg\u00fan las necesidades de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">15. Declara la guerra y ordena represalias con autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n<p align=\"justify\">16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Naci\u00f3n, en caso de ataque exterior y por un t\u00e9rmino limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoci\u00f3n interior s\u00f3lo tiene esta facultad cuando el Congreso est\u00e1 en receso, porque es atribuci\u00f3n que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p align=\"justify\">17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administraci\u00f3n, y por su conducto a los dem\u00e1s empleados, los informes que crea convenientes, y ellos est\u00e1n obligados a darlos.<\/p>\n<p align=\"justify\">18. Puede ausentarse del territorio de la Naci\u00f3n, con permiso del Congreso. En el receso de \u00e9ste, s\u00f3lo podr\u00e1 hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"justify\">19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisi\u00f3n que expirar\u00e1n al fin de la pr\u00f3xima Legislatura.<\/p>\n<p align=\"left\">20. Decreta la intervenci\u00f3n federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simult\u00e1neamente para su tratamiento.<\/p>\n<p align=\"center\">Cap\u00edtulo Cuarto<\/p>\n<p align=\"center\">Del jefe de gabinete y dem\u00e1s ministros del Poder Ejecutivo<\/p>\n<p align=\"left\"><b>Art. 100<\/b>.- El jefe de gabinete de ministros y los dem\u00e1s ministros secretarios cuyo n\u00famero y competencia ser\u00e1 establecida por una ley especial, tendr\u00e1n a su cargo el despacho de los negocios de la Naci\u00f3n, y refrendar\u00e1n y legalizar\u00e1n los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.<br \/>\nAl jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad pol\u00edtica ante el Congreso de la Naci\u00f3n, le corresponde:<\/p>\n<div align=\"left\"><\/div>\n<blockquote>\n<p align=\"left\"><b>1<\/b>. Ejercer la administraci\u00f3n general del pa\u00eds.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>2<\/b>. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este art\u00edculo y aquellas que le delegue el presidente de la Naci\u00f3n, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>3<\/b>. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administraci\u00f3n, excepto los que correspondan al presidente.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>4<\/b>. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Naci\u00f3n y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisi\u00f3n, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>5<\/b>. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidi\u00e9ndolas en caso de ausencia del presidente.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>6<\/b>. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobaci\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><b>7<\/b>. Hacer recaudar las rentas de la Naci\u00f3n y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>8<\/b>. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la pr\u00f3rroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>9<\/b>. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>10<\/b>. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Naci\u00f3n en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>11<\/b>. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las C\u00e1maras solicite al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>12<\/b>. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estar\u00e1n sujetos al control de la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>13<\/b>. Refrendar conjuntamente con los dem\u00e1s ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someter\u00e1 personalmente y dentro de los diez d\u00edas de su sanci\u00f3n estos decretos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente.<br \/>\nEl jefe de gabinete de ministros no podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente otro ministerio.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"left\"><b>Art. 101<\/b>.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus C\u00e1maras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moci\u00f3n de censura, por el voto de la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las C\u00e1maras, y ser removido por el voto de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de cada una de las C\u00e1maras.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>Art. 102<\/b>.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>Art. 103<\/b>.- Los ministros no pueden por s\u00ed solos, en ning\u00fan caso, tomar resoluciones, a excepci\u00f3n de lo concerniente al r\u00e9gimen econ\u00f3mico y administrativo de sus respectivos departamentos.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>Art. 104<\/b>.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deber\u00e1n los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Naci\u00f3n en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>Art. 105<\/b>.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisi\u00f3n de sus empleos de ministros.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>Art. 106<\/b>.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.<\/p>\n<p align=\"left\"><b>Art. 107<\/b>.- Gozar\u00e1n por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podr\u00e1 ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.<\/p>\n<p align=\"center\">SECCION TERCERA<\/p>\n<p align=\"center\">Del Poder Judicial<\/p>\n<p align=\"center\">Cap\u00edtulo Primero<\/p>\n<p align=\"center\">De su naturaleza y duraci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 108<\/b>.- El Poder Judicial de la Naci\u00f3n ser\u00e1 ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los dem\u00e1s tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 109<\/b>.- En ning\u00fan caso el presidente de la Naci\u00f3n puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 110<\/b>.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Naci\u00f3n conservar\u00e1n sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibir\u00e1n por sus servicios una compensaci\u00f3n que determinar\u00e1 la ley, y que no podr\u00e1 ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 111<\/b>.- Ninguno podr\u00e1 ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Naci\u00f3n con ocho a\u00f1os de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 112<\/b>.- En la primera instalaci\u00f3n de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestar\u00e1n juramento en manos del presidente de la Naci\u00f3n, de desempe\u00f1ar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constituci\u00f3n. En lo sucesivo lo prestar\u00e1n ante el presidente de la misma Corte.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 113<\/b>.- La Corte Suprema dictar\u00e1 su reglamento interior y nombrar\u00e1 a sus empleados.<\/p>\n<p><b>Art. 114<\/b>.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros de cada C\u00e1mara, tendr\u00e1 a su cargo la selecci\u00f3n de los magistrados y la administraci\u00f3n del Poder Judicial.<br \/>\nEl Consejo ser\u00e1 integrado peri\u00f3dicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representaci\u00f3n de los \u00f3rganos pol\u00edticos resultantes de la elecci\u00f3n popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matr\u00edcula federal. Ser\u00e1 integrado, asimismo, por otras personas del \u00e1mbito acad\u00e9mico y cient\u00edfico, en el n\u00famero y la forma que indique la ley. Ser\u00e1n sus atribuciones:<\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"justify\"><b>1<\/b>. Seleccionar mediante concursos p\u00fablicos los postulantes a las magistraturas inferiores.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>2<\/b>. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>3<\/b>. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>4<\/b>. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>5<\/b>. Decidir la apertura del procedimiento de remoci\u00f3n de magistrados, en su caso ordenar la suspensi\u00f3n, y formular la acusaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>6<\/b>. Dictar los reglamentos relacionados con la organizaci\u00f3n judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestaci\u00f3n de los servicios de justicia.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"left\"><b>Art. 115<\/b>.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Naci\u00f3n ser\u00e1n removidos por las causales expresadas en el art\u00edculo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matr\u00edcula federal.<br \/>\nSu fallo, que ser\u00e1 irrecurrible, no tendr\u00e1 m\u00e1s efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedar\u00e1 no obstante sujeta a acusaci\u00f3n, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.<br \/>\nCorresponder\u00e1 archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta d\u00edas contados desde la decisi\u00f3n de abrir el procedimiento de remoci\u00f3n, sin que haya sido dictado el fallo.<br \/>\nEn la ley especial a que se refiere el art\u00edculo 114, se determinar\u00e1 la integraci\u00f3n y procedimiento de este jurado.<\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"color: #000000; font-family: Tahoma,sans-serif,Arial; font-size: small;\">Cap\u00edtulo Segundo<\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><span style=\"color: #000000; font-family: Tahoma,sans-serif,Arial; font-size: small;\">Atribuciones del Poder Judicial<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-size: small;\"><b>Art. 116<\/b>.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Naci\u00f3n, el conocimiento y decisi\u00f3n de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constituci\u00f3n, y por las leyes de la Naci\u00f3n, con la reserva hecha en el inciso 12 del art\u00edculo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros p\u00fablicos y c\u00f3nsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima: de los asuntos en que la Naci\u00f3n sea parte: de las causas que se susciten entre dos o m\u00e1s provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-size: small;\"><b>Art. 117<\/b>.- En estos casos la Corte Suprema ejercer\u00e1 su jurisdicci\u00f3n por apelaci\u00f3n seg\u00fan las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y c\u00f3nsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercer\u00e1 originaria y exclusivamente.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-size: small;\"><b>Art. 118<\/b>.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusaci\u00f3n concedido a la C\u00e1mara de Diputados se terminar\u00e1n por jurados, luego que se establezca en la Rep\u00fablica esta instituci\u00f3n. La actuaci\u00f3n de estos juicios se har\u00e1 en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando \u00e9ste se cometa fuera de los l\u00edmites de la Naci\u00f3n, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinar\u00e1 por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. <\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-size: small;\"><b>Art. 119<\/b>.- La traici\u00f3n contra la Naci\u00f3n consistir\u00e1 \u00fanicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prest\u00e1ndoles ayuda y socorro. El Congreso fijar\u00e1 por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasar\u00e1 de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitir\u00e1 a sus parientes de cualquier grado.<\/span><\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n Cuarta<\/p>\n<p align=\"center\">Del Ministerio P\u00fablico<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 120<\/b>.- El ministerio P\u00fablico es un \u00f3rgano independiente con autonom\u00eda funcional y autarqu\u00eda financiera, que tiene por funci\u00f3n promover la actuaci\u00f3n de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades de la Rep\u00fablica. Est\u00e1 integrado por un procurador general de la Naci\u00f3n y un defensor general de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO SEGUNDO<\/p>\n<p align=\"center\">Gobiernos de provincia<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 121<\/b>.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci\u00f3n al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 122<\/b>.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y dem\u00e1s funcionarios de provincia, sin intervenci\u00f3n del Gobierno federal.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 123<\/b>.- Cada provincia dicta su propia constituci\u00f3n, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00b0 asegurando la autonom\u00eda municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico y financiero.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 124<\/b>.- Las provincias podr\u00e1n crear regiones para el desarrollo econ\u00f3mico y social y establecer \u00f3rganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podr\u00e1n tambi\u00e9n celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la pol\u00edtica exterior de la Naci\u00f3n y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el cr\u00e9dito p\u00fablico de la Naci\u00f3n; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendr\u00e1 el r\u00e9gimen que se establezca a tal efecto.<br \/>\nCorresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 125<\/b>.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administraci\u00f3n de justicia, de intereses econ\u00f3micos y trabajos de utilidad com\u00fan, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigraci\u00f3n, la construcci\u00f3n de ferrocarriles y canales navegables, la colonizaci\u00f3n de tierras de propiedad provincial, la introducci\u00f3n y establecimiento de nuevas industrias, la importaci\u00f3n de capitales extranjeros y la exploraci\u00f3n de sus r\u00edos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.<br \/>\nLas provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados p\u00fablicos y los profesionales; y promover el progreso econ\u00f3mico, el desarrollo humano, la generaci\u00f3n de empleo, la educaci\u00f3n, la ciencia, el conocimiento y la cultura.<\/p>\n<p><b>Art. 126<\/b>.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Naci\u00f3n. No pueden celebrar tratados parciales de car\u00e1cter pol\u00edtico; ni expedir leyes sobre comercio, o navegaci\u00f3n interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acu\u00f1ar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorizaci\u00f3n del Congreso Federal; ni dictar los C\u00f3digos Civil, Comercial, Penal y de Miner\u00eda, despu\u00e9s que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadan\u00eda y naturalizaci\u00f3n, bancarrotas, falsificaci\u00f3n de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ej\u00e9rcitos, salvo el caso de invasi\u00f3n exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilaci\u00f3n dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 127<\/b>.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedici\u00f3n o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 128<\/b>.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 129<\/b>.- La ciudad de Buenos Aires tendr\u00e1 un r\u00e9gimen de gobierno aut\u00f3nomo, con facultades propias de legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n, y su jefe de gobierno ser\u00e1 elegido directamente por el pueblo de la ciudad.<br \/>\nUna ley garantizar\u00e1 los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Naci\u00f3n.<br \/>\nEn el marco de lo dispuesto en este art\u00edculo, el Congreso de la Naci\u00f3n convocar\u00e1 a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para descargar haga clic <a href=\"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/archivos\/constnacional.pdf\"><strong>AQUI<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANCIONADA POR EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE EL 1\u00b0 DE MAYO DE 1853, REFORMADA Y CONCORDADA POR LA CONVENCION NACIONAL AD HOC EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1860 Y CON LAS REFORMAS DE LAS CONVENCIONES DE 1866, 1898, 1957 Y 1994. 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