{"id":38,"date":"2013-03-06T13:44:52","date_gmt":"2013-03-06T13:44:52","guid":{"rendered":"http:\/\/cdcerrito.gob.ar\/?page_id=38"},"modified":"2020-09-28T16:01:18","modified_gmt":"2020-09-28T16:01:18","slug":"reglamento-interno-del-c-d","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/?page_id=38","title":{"rendered":"Reglamento Interno del C.D."},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO I<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DEL CONCEJO<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 1\u00ba: <\/b>El presente Reglamento rige la Administraci\u00f3n Interna, la actividad legislativa y el desenvolvimiento de las Sesiones del Concejo Deliberante de Cerrito, de acuerdo con la Ley N\u00ba. 10.027 y sus modificatorias, a la que reglamenta en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 2\u00ba: <\/b>El Concejo deliberar\u00e1, preferentemente, en el edificio destinado al efecto en calle Santa Fe 85 de la localidad de Cerrito o en el lugar que defina la Presidencia dentro de la planta urbana de Cerrito<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 3\u00ba:<\/b> Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:<\/p>\n<p><b>a)<\/b> Sancionar su reglamento interno, el que no podr\u00e1 ser modificado sobre tablas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>b)<\/b> Aplicar sanciones a los miembros de su Cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>c)<\/b> Recibir juramento al Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal y a sus miembros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>d)<\/b> Prestar o negar su acuerdo al Departamento Ejecutivo para nombrar y remover al contador, tesorero, jueces de faltas del municipio y dem\u00e1s funcionarios que por ley requieren acuerdo, debiendo estas decisiones tomarse en sesi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>e)<\/b> Admitir o rechazar las excusaciones o renuncias de sus miembros, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>f)<\/b> Exonerar por s\u00ed solo al Presidente Municipal o a cualquiera de sus miembros cuando se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades enumeradas en el Art\u00edculo 72\u00ba de la Ley N\u00ba 10.027 y sus modificatorias. El interesado podr\u00e1 apelar esta resoluci\u00f3n ante el Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p><b>g)<\/b> Designar en sesi\u00f3n especial, las personas que han de formar las ternas que han de remitirse al Poder Ejecutivo Provincial para el nombramiento de los Jueces de Paz de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>h)<\/b> Excluir del recinto, con auxilio de la fuerza p\u00fablica, a personas ajenas a su seno que promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>i)<\/b> Solicitar al Presidente Municipal o a sus Secretarios, los informes que necesite para conocer la marcha de la administraci\u00f3n o con fines de legislaci\u00f3n. Esta facultad no podr\u00e1 ser delegada a sus comisiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>j)<\/b> Convocar, cuando as\u00ed se decida por simple mayor\u00eda, a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, a dar los informes pertinentes en cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior. La citaci\u00f3n se har\u00e1 con diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n y expresar\u00e1 los puntos sobre los que deber\u00e1n responder.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>k)<\/b> Nombrar al Secretario del Concejo Deliberante, el cual no tendr\u00e1 estabilidad, cesando en su cargo conjuntamente con la finalizaci\u00f3n del mandato de cada gesti\u00f3n, salvo caso de remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>l)<\/b> Dictar decretos y resoluciones de orden interno, dentro de sus facultades propias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>ll)<\/b> Sancionar, a propuesta del Presidente Municipal, las ordenanzas relativas a la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>m)<\/b> Reglamentar la relaci\u00f3n de empleo en el marco de lo establecido en la Constituci\u00f3n Provincial y leyes especiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>n)<\/b> Sancionar anualmente el presupuesto general de gastos y c\u00e1lculo de recursos de la administraci\u00f3n y las ordenanzas impositivas para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00f1)<\/b> Sancionar ordenanzas y resoluciones de car\u00e1cter general y especial, cuyo objeto sea el gobierno y direcci\u00f3n de los intereses y servicios municipales, como as\u00ed tambi\u00e9n insistir ante el veto total o parcial de una Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>o)<\/b> Podr\u00e1 crear la Defensor\u00eda del Pueblo cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 la de proteger los derechos e intereses p\u00fablicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia frente a los actos, hechos u omisiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica municipal ante el ejercicio ileg\u00edtimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones ser\u00e1n gratuitas para el administrado. Su designaci\u00f3n se realizar\u00e1 con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los integrantes del Concejo Deliberante, y por ordenanza se fijar\u00e1n sus requisitos, funciones, competencias, duraci\u00f3n, remoci\u00f3n y procedimiento de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>p)<\/b> Los proyectos de ordenanzas, resoluciones y disposiciones que se pongan a consideraci\u00f3n del Concejo Deliberante, deber\u00e1n tener tratamiento por parte del cuerpo dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles de ingresadas al mismo. En el caso de aquellas, que por sus caracter\u00edsticas necesiten de un estudio o dictamen t\u00e9cnico particular, podr\u00e1 prorrogarse el plazo fijado, solo por treinta (30) d\u00edas m\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>q)<\/b> Podr\u00e1n crear por ordenanza un \u00f3rgano con autonom\u00eda funcional y dependencia t\u00e9cnica del Cuerpo, que tendr\u00e1 a su cargo el control de legalidad y auditor\u00eda contable de la actividad municipal centralizada y descentralizada. La misma establecer\u00e1 objetivos, finalidades, funciones, designaciones y remociones. Entender\u00e1 en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n o rechazo de las cuentas ejecutadas de percepci\u00f3n e inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, ello sin perjuicio de los controles establecidos por la Constituci\u00f3n u otra ley y en coordinaci\u00f3n y sujeto a instrucciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia. La ordenanza referida requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de mayor\u00eda simple, con la presencia de por lo menos los dos tercios del total de los integrantes del Cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>r)<\/b> Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones de inmuebles y aceptar o rechazar donaciones o legados de inmuebles con cargo, como as\u00ed tambi\u00e9n la enajenaci\u00f3n de bienes privados del Municipio o la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes sobre ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>s)<\/b> Dictar normas tendientes a preservar el patrimonio hist\u00f3rico, el sistema ecol\u00f3gico, los recursos naturales y el ambiente, a efectos de garantizar las condiciones de vida de los habitantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>t)<\/b> Dictar normas relativas al sistema de contrataci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>u)<\/b> La enunciaci\u00f3n de los \u00edtems precedentes no es de car\u00e1cter limitativo ni excluye otros aspectos o materias que por su naturaleza son de competencia municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO II<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LAS SESIONES<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 4\u00ba: <\/b>El Concejo Deliberante se reunir\u00e1 en Sesiones Ordinarias desde el 1\u00ba de marzo hasta el 30 de noviembre de cada a\u00f1o, en los d\u00edas y horarios que el mismo determine.<\/p>\n<p>Las sesiones ordinarias y extraordinarias ser\u00e1n presenciales. No obstante, si existiera alguna situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, cat\u00e1strofe natural, desastres, peligros o cualquier contingencia que dificultara la asistencia o implicara riesgos a la salud o seguridad de todos o de algunos miembros del cuerpo, se habilitar\u00e1 la modalidad de trabajo semipresencial o virtual, previo acuerdo del Cuerpo manifiesto por Nota de Presidentes de Bloque a la Presidencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 5\u00ba: <\/b>Los miembros electos del Concejo Deliberante se reunir\u00e1n en sesiones preparatorias dentro de los diez (10) d\u00edas anteriores a la fecha fijada para entrar en funciones, comunicando dicha constituci\u00f3n al Presidente electo del Municipio y a la Junta Electoral Municipal. En dicha oportunidad elegir\u00e1n de su seno un Vicepresidente 1\u00ba y un Vicepresidente 2\u00ba, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n el cargo por su orden, en defecto del Presidente del Concejo y durar\u00e1n un a\u00f1o en sus funciones pudiendo ser reelectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 6\u00ba<\/b>: Las sesiones ordinarias del Concejo pueden ser prorrogadas por sesenta (60) d\u00edas por el Departamento Ejecutivo, debiendo mencionarse en la convocatoria los asuntos que deber\u00e1n tratarse, no pudiendo el Concejo considerar otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 7\u00ba<\/b>: Las sesiones ordinarias pueden ser tambi\u00e9n prorrogadas por sesenta (60) d\u00edas por sanci\u00f3n del propio Cuerpo, bastando a ese efecto que vote por la pr\u00f3rroga m\u00e1s de la tercera parte de los miembros del Concejo. En la ordenanza por la que se prorroguen las sesiones deber\u00e1n expresarse los asuntos a tratarse, bastando la mayor\u00eda anterior para que un asunto sea incluido. S\u00f3lo podr\u00e1n ser tratados en estas sesiones los asuntos incluidos en la ordenanza citada o en el decreto del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 8\u00ba<\/b>: Tanto el Departamento Ejecutivo como el Presidente del Concejo Deliberante pueden convocar a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados. Este \u00faltimo s\u00f3lo podr\u00e1 y deber\u00e1 hacerlo mediando petici\u00f3n escrita firmada por m\u00e1s de la tercera parte de los miembros del cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 9\u00ba<\/b>: El Concejo Deliberante estar\u00e1 en qu\u00f3rum con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, salvo para dictar la ordenanza de pr\u00f3rroga, en cuyo caso podr\u00e1 sesionar con m\u00e1s de un tercio de sus miembros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 10\u00ba: <\/b>Cuando fracasaran dos sesiones consecutivas ordinarias de las establecidas por el Concejo, \u00e9ste podr\u00e1 sesionar con la tercera parte de sus miembros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 11\u00ba<\/b> Trat\u00e1ndose de sesiones especiales, el qu\u00f3rum de la tercera parte regir\u00e1 cuando la citaci\u00f3n para las mismas se haya efectuado mediante telegrama o notificaci\u00f3n personal, con anticipaci\u00f3n de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles por lo menos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 12\u00ba<\/b>: El Cuerpo podr\u00e1 solicitar al Departamento Ejecutivo, en cualquier \u00e9poca del per\u00edodo de sesiones, los datos, informes o explicaciones que sean necesarios para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones, los que deber\u00e1n ser suministrados por escrito o verbalmente por el Presidente Municipal, en un plazo m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n<p>Para efectuar el pedido o solicitud de informes, se necesitar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 En los Concejos Deliberantes de siete (7) y nueve (9) miembros la aprobaci\u00f3n de tres (3) de sus integrantes.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0 En los dem\u00e1s Concejos Deliberantes se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de cuatro (4) de sus integrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 13\u00ba<\/b>: Las sesiones del Concejo ser\u00e1n siempre p\u00fablicas, salvo que la mayor\u00eda resuelva en cada caso que sea secreta. Queda establecido que las sesiones ser\u00e1n secretas cuando se trata de asuntos que afecten al honor de las personas o la moralidad. Despu\u00e9s de iniciada una sesi\u00f3n secreta podr\u00e1 el Concejo hacerla P\u00fablica, siempre que as\u00ed lo resuelva la mayor\u00eda de los Concejales. El Acta de la Sesi\u00f3n secreta podr\u00e1 redactarse en el libro de Actas del Concejo o en el Libro destinado especialmente a ese objeto si a juicio de la Presidencia conviniere por la \u00edndole o naturaleza de los asuntos tratados en aquellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 14\u00ba:<\/b> Previa moci\u00f3n de orden, el Concejo podr\u00e1 impedir por medio de la fuerza p\u00fablica la salida de los Concejales del recinto de sesiones, a fin de mantener qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 15\u00ba<\/b>: Los Concejales que concurren a las sesiones deber\u00e1n firmar al entrar al recinto un libro de asistencia. Si transcurrida media hora, de la manifestada en la convocatoria, no se lograse qu\u00f3rum, el Presidente ordenar\u00e1 el cierre del libro de asistencia, quedando sin efecto la sesi\u00f3n, siempre que en cada caso, la minor\u00eda presente no resuelva prolongar el tiempo de espera que podr\u00e1 extenderse como m\u00e1ximo a otra media hora; transcurrido ese tiempo, el Presidente sin m\u00e1s tr\u00e1mite dar\u00e1 por fracasada la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 16\u00ba<\/b>: El Concejal que despu\u00e9s de haber firmado el libro de asistencia solicite u obtenga el necesario permiso de la Presidencia para retirarse antes de haber transcurrido el tiempo reglamentario de espera para iniciar la sesi\u00f3n, se considerar\u00e1 ausente, dej\u00e1ndose constancia de ello en el libro de asistencia y en el Acta de Sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 17\u00ba: <\/b>El Presidente dar\u00e1 inicio a la sesi\u00f3n no bien exista qu\u00f3rum indicando el n\u00famero de Concejales presentes. Los que lleguen despu\u00e9s firmar\u00e1n el libro de asistencia al entrar a la sesi\u00f3n dejando constancia en el libro a la hora en que lo hacen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 18\u00ba<\/b>: Declarada abierta la Sesi\u00f3n, el Presidente someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Concejo el Acta de la Sesi\u00f3n anterior, previa lectura de la misma y si no se hace observaci\u00f3n la dar\u00e1 por aprobada, firm\u00e1ndola con el Secretario y todos los Concejales que estuvieron presentes en la Sesi\u00f3n de la que se ha labrado Acta.<\/p>\n<p>Acto seguido dar\u00e1 cuenta de los asuntos entrados en el siguiente orden:<\/p>\n<p>1)\u00a0 Comunicaciones Oficiales que ser\u00e1n le\u00eddas por el Secretario.<\/p>\n<p>2) Peticiones o Asuntos Particulares.<\/p>\n<p>3) Despacho de Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4) Proyectos presentados.<\/p>\n<p>Acto seguido se pasar\u00e1 a considerar el Orden del D\u00eda, los asuntos entrados a medida que se vayan enunciando y leyendo, el Presidente los destinar\u00e1 a las respectivas Comisiones, a menos que mediante moci\u00f3n de orden debidamente apoyada dentro de las disposiciones reglamentarias, se resuelva por mayor\u00eda de votos tratar alg\u00fan o algunos asuntos sobre tablas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 19\u00ba<\/b>: EI Concejo podr\u00e1 resolver que se omita la lectura de algunas piezas oficiales, cuando lo estime conveniente. En estos casos bastar\u00e1 que el Presidente exprese sucintamente su objeto o contenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 20\u00ba:<\/b> Antes de entrar a considerar el Orden del D\u00eda, cada Concejal podr\u00e1 hacer la pregunta o pedidos necesarios que no impliquen una Resoluci\u00f3n o Sanci\u00f3n del Concejo. Durante la discusi\u00f3n del Orden del D\u00eda no podr\u00e1 ser introducido o tratado ning\u00fan asunto no incluido en \u00e9l, salvo resoluci\u00f3n expresa tomada por mayor\u00eda de votos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 21\u00ba<\/b>: Ning\u00fan asunto podr\u00e1 ser tratado sobre tablas sino por mayor\u00eda de votos de los concejales presentes, previa moci\u00f3n de orden al efecto, que deber\u00e1 ser apoyada por lo menos por un (1) Concejal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art.<\/b><b> <\/b><b>22\u00ba<\/b>: Las Sesiones no tendr\u00e1n duraci\u00f3n determinada y finalizar\u00e1n por Resoluci\u00f3n del Concejo, previa moci\u00f3n de orden o por haberse agotado el Orden del D\u00eda, o ante alguna circunstancia que afectara o afectase el normal desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 23\u00ba<\/b>: Mientras dure la Sesi\u00f3n ning\u00fan Concejal podr\u00e1 retirarse del recinto sin consentimiento del Presidente y \u00e9ste no podr\u00e1 acordarla sin autorizaci\u00f3n del Concejo, expresada por mayor\u00eda de votos con exclusi\u00f3n del Concejal que haya hecho el pedido cuando su consentimiento traiga como consecuencia que el Concejo quede sin qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 24\u00ba<\/b> El Orden del D\u00eda ser\u00e1 enviado a cada Concejal en formato papel, la documentaci\u00f3n a tratar en la Sesi\u00f3n siguiente ser\u00e1 enviada v\u00eda mail a todos los Concejales y copia en papel al Presidente de cada Bloque con por lo menos 4 (cuatro) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la Sesi\u00f3n, fij\u00e1ndose una copia en lugar visible en la Secretaria del Concejo.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 25\u00ba<\/b>: El Presidente Municipal o los Secretarios Municipales podr\u00e1n asistir a las Sesiones del Concejo Deliberante. El Presidente Municipal tendr\u00e1 voz, pero no voto. Los Secretarios Municipales podr\u00e1n evacuar cualquier informe que el Concejo les requiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 26\u00ba:<\/b> Cuando alg\u00fan Concejal propone se llame al Presidente Municipal para que concurra a proporcionar alg\u00fan informe sobre asuntos p\u00fablicos en el seno del Concejo; si esa proposici\u00f3n es aprobada por el Concejo Deliberante se fijar\u00e1 la sesi\u00f3n en que deban tratarse informes solicitados que se especificar\u00e1n en forma clara en la citaci\u00f3n que se env\u00eda al Jefe del Departamento Ejecutivo, no pudi\u00e9ndole invitar a suministrarlo en la misma sesi\u00f3n en que ello se resuelva, aun cuando se hable en ella, salvo el caso de que espont\u00e1neamente manifieste su deseo de hacerlo en esa misma oportunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 27\u00ba<\/b>:\u00a0\u00a0 Los informes a que se refiere el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n ser suministrados por el Presidente Municipal, verbalmente o por escrito. Adem\u00e1s \u00e9l o los Secretarios Municipales podr\u00e1n concurrir con el responsable del \u00e1rea que corresponda, el Contador <b>o<\/b> el Tesorero al s\u00f3lo efecto de asesorarlo sobre detalles que le sean requeridos y que deba suministrar verbalmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 28\u00ba:<\/b>\u00a0\u00a0 Cuando el Presidente Municipal concurra al Concejo en virtud al llamado que se refiere en el Art. 26\u00ba de este Reglamento, ya sea para presentar el informe por escrito u oralmente sobre los requerimientos que se le hayan realizado o que se las haga verbalmente, en cualquier caso pueden serle requeridos datos aclaratorios o amplificatorios por el Concejo. El Presidente del Concejo le comunicar\u00e1 al Presidente Municipal el motivo de la interpelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 29\u00ba:<\/b>\u00a0\u00a0 Inmediatamente que hubiera hablado el representante del Departamento Ejecutivo, lo har\u00e1 el Concejal interpelante y, si lo desean, luego los otros que lo soliciten. Si el Concejal iniciador u otro creyera conveniente proponer, manifestar o provocar una resoluci\u00f3n relativa a la materia que promovi\u00f3 la interpelaci\u00f3n, la proposici\u00f3n o proyecto seguir\u00e1 los tr\u00e1mites ordinarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 30\u00ba<\/b>:\u00a0\u00a0 El Concejo podr\u00e1 a pedido de sus miembros y previa resoluci\u00f3n al respecto, solicitar datos por escrito al Departamento Ejecutivo, sobre todo asunto que considere oportuno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 31\u00ba<\/b>:\u00a0\u00a0 La falta de concurrencia sin una causa justificada del Departamento Ejecutivo o los Secretarios, cuando sea requerida su presencia por el Concejo o la negatividad de los mismos a suministrar la informaci\u00f3n que le sea solicitada por dicho cuerpo ser\u00e1 considerada falta grave.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO III<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Del Presidente<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 32\u00ba<\/b>: El Presidente del Concejo Deliberante tiene voz y solo vota en caso de empate. Cuando el Presidente desee emitir opini\u00f3n o participar sobre el tema en tratamiento dejar\u00e1 la presidencia a quien corresponda por su orden, y ejercer\u00e1 su derecho desde una banca.<\/p>\n<p>Tienen derecho a participar de las sesiones del Concejo Deliberante con voz pero sin voto, el Presidente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 33\u00ba<\/b>: Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo Deliberante:<\/p>\n<p><b>a)<\/b> Representar al cuerpo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo Municipal y dem\u00e1s autoridades municipales, provinciales, nacionales, internacionales, dem\u00e1s organismos del Estado, personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas y particulares con las que el Cuerpo mantenga alg\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>b)<\/b> Reemplazar al Presidente Municipal en las situaciones previstas en el Art\u00edculo 234\u00ba de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>c)<\/b> Girar a las comisiones que correspondan los proyectos ingresados por secretar\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>d)<\/b> Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar y determinar lugar de reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>e)<\/b> Dirigir la tramitaci\u00f3n de los asuntos y se\u00f1alar los que deben formar el orden del d\u00eda, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>f)<\/b> Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo y firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas, conjuntamente con el Secretario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>g)<\/b> Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo.<\/p>\n<p><b>h)<\/b> Nombrar, aplicar sanciones disciplinarias y remover a los empleados del Concejo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>i)<\/b> Disponer de las dependencias del Concejo, as\u00ed como de todo lo que se requiera para su adecuado funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 34\u00ba<\/b>: En ausencia de los Vicepresidentes, la Presidencia ser\u00e1 desempe\u00f1ada por los Presidentes de las Comisiones Internas en el orden establecido por este Reglamento. Este procedimiento se adopta tambi\u00e9n en el caso de acefal\u00eda total de la mesa directiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 35\u00ba: <\/b>Si durante el desarrollo de la Sesi\u00f3n llegase el que por su cargo deba presidirla, \u00e9ste ocupar\u00e1 el puesto que le corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 36\u00ba<\/b>: Cuando el Concejal nombrado para Vicepresidente 1\u00b0 o Vicepresidente 2\u00b0, dejase de serlo por muerte, destituci\u00f3n, renuncia o suspensi\u00f3n, la persona que elija el Concejo para reemplazarle s\u00f3lo desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de aquellos cargos, hasta completar el per\u00edodo. En los tres primeros casos, el Concejo elegir\u00e1 de inmediato el reemplazante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 37\u00ba<\/b>: El Presidente es miembro nato de todas las comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones, cuando fuere requerida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 38\u00ba<\/b>. Solo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podr\u00e1 hacer manifestaciones en representaci\u00f3n del Concejo o efectuar comunicaciones en nombre de \u00e9ste, pero no podr\u00e1 hacerlo sin su previo acuerdo.<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO IV<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DEL SECRETARIO<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b><\/b><\/p>\n<p><b>Art. 39\u00ba<\/b>: Todos los actos de Concejo Deliberante ser\u00e1n autorizados por su Secretario, sin cuyo requisito carecer\u00e1n de valor legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 40\u00ba: <\/b>El Secretario del Concejo es nombrado por el Concejo Deliberante, a simple mayor\u00eda de votos, y depende inmediatamente del Presidente, qui\u00e9n podr\u00e1 suspenderlo, dando cuenta en la primera Sesi\u00f3n. Son sus atribuciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>1.<\/b> Prestar asesoramiento en toda cuesti\u00f3n relativa a las funciones que tanto la Ley de Municipios N\u00b0 10.027 y sus modificatorias, como el presente Reglamento y dem\u00e1s resoluciones del Cuerpo, ponen a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante y de los Concejales en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>2<\/b>. Velar por una buena t\u00e9cnica legislativa. En cumplimiento de esta funci\u00f3n, est\u00e1 facultado para hacer las sugerencias que considere pertinentes a los dict\u00e1menes del Concejo en Comisi\u00f3n, antes de la Sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>3<\/b>. Concurrir diariamente al despacho del Concejo Deliberante en los horarios determinados y asistir a la Presidencia en las Sesiones y en las reuniones en Comisi\u00f3n del Cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>4<\/b>. Refrendar la firma del Presidente en las Actas, Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones, Decretos, Notas y todo documento oficial emanado del\u00a0 Concejo Deliberante, actuando como fedatario de lo actuado por el Cuerpo, sin cuya firma carecer\u00e1n de todo valor legal. Autorizar con su sola firma toda providencia de simple y mero tr\u00e1mite interno.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>5<\/b>. Organizar, supervisar y custodiar los siguientes registros:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) De Ordenanzas, Resoluciones, Decretos y Comunicaciones del Concejo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) De Actas de las Sesiones;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) De Actas de las reuniones en Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) De asistencia de los Concejales a las Sesiones y reuniones en Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) De temas ingresados al Concejo Deliberante;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f) De los temas pendientes de tratamiento en Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>g) De Actas de Sesiones Secretas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>h) De nombramiento, remoci\u00f3n y cese de las autoridades del Concejo Deliberante y de los bloques pol\u00edticos que lo componen;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i) De Todo otro registro que se cree por resoluci\u00f3n de Presidencia o del Cuerpo;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>6. <\/b>Intercambiar informaci\u00f3n \u00fatil para la labor del Concejo con Secretar\u00edas de de otras Municipalidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>7. <\/b>Brindar informaci\u00f3n, entregar copias, tanto en soporte papel como digital, de normativas, actas y toda otra documentaci\u00f3n emitida por el Concejo Deliberante, luego de ser cotejada con los originales y haber comprobado su autenticidad, dentro del marco normativo referencial al respecto, a los Concejales y al Departamento Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>8<\/b>. Desempe\u00f1ar todos los trabajos y \u00f3rdenes que le transmita el Presidente del Concejo Deliberante en uso de sus facultades, o su suplente en caso de ausencia del mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>9.<\/b> Recabar de las \u00e1reas municipales la informaci\u00f3n necesaria y requerida para el tratamiento de los distintos temas ingresados al Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>10<\/b>. Redactar la informaci\u00f3n de Prensa del Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>11<\/b>. Asistir a los Concejales en la redacci\u00f3n de dict\u00e1menes emanados de las reuniones del Concejo Deliberante en Comisi\u00f3n y de las Comisiones permanentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>12.<\/b> Elaborar y notificar el cronograma de las reuniones de las Comisiones permanentes del Concejo, evitando la superposici\u00f3n horaria con las sesiones del Cuerpo y proyectar la distribuci\u00f3n en comisiones de los temas que tomen estado parlamentario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>13.<\/b> Recibir y administrar los despachos de las reuniones de comisiones permanentes y de la reuni\u00f3n de comisi\u00f3n en general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>14<\/b>. Colaborar con la provisi\u00f3n de materiales e informaci\u00f3n para los temas a tratar en cada reuni\u00f3n en Comisi\u00f3n del Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>15. <\/b>Organizar, conservar y sugerir mejoras en el archivo general del Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>16.<\/b> Elaborar el Orden del d\u00eda de las Sesiones, fijar su cierre con no menos de cuatro d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n al d\u00eda de la Sesi\u00f3n y hacerlo imprimir y distribuir entre los Concejales, el Departamento Ejecutivo Municipal, el \u00e1rea de Prensa Municipal, y todo Cuerpo o ciudadano que lo requiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>17<\/b>. Dar lectura de las Actas de cada Sesi\u00f3n, refrend\u00e1ndolas despu\u00e9s de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>18.<\/b> Dar cuenta al iniciarse la Sesi\u00f3n, de los asuntos entrados (Orden del D\u00eda).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>19<\/b>. Dar lectura a los asuntos entrados para consideraci\u00f3n del Cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>20.<\/b> Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>21.<\/b> Anunciar el resultado de toda votaci\u00f3n e igualmente el n\u00famero de votos afirmativos, negativos y abstenciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>22.<\/b> Remitir en forma mensual un resumen de las erogaciones efectuadas por el Concejo Deliberante a cada Bloque Legislativo, el que contendr\u00e1 m\u00ednimamente los montos, destinos y funcionario autorizante de tales erogaciones. Asimismo deber\u00e1 llevar registro p\u00fablico de las copias de las solicitudes de provisi\u00f3n y \u00f3rdenes de compra de todas las erogaciones que efect\u00fae el Concejo Deliberante, el que permanecer\u00e1 bajo su custodia a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO V<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LOS CONCEJALES<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 41\u00ba<\/b>: Los Concejales est\u00e1n obligados a asistir a todas las reuniones desde el d\u00eda en que fueran proclamados por la Junta Electoral y podr\u00e1n formar parte de las Comisiones Internas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 42\u00ba<\/b>: El Concejal que se considerase accidentalmente impedido para asistir a la Sesi\u00f3n dar\u00e1 aviso por escrito al Presidente, m\u00e1s si la inasistencia debiere durar m\u00e1s de cuatro (4) reuniones consecutivas, ser\u00e1 necesario el permiso del Concejo, que podr\u00e1 acordarse a pedido del ausente y que ning\u00fan caso podr\u00e1 ser por tiempo indeterminado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 43\u00ba:<\/b> Si alg\u00fan Concejal faltare a m\u00e1s de cuatro (4) reuniones consecutivas sin aviso, el Presidente pondr\u00e1 el hecho en conocimiento del Concejo Deliberante que podr\u00e1 declarar su cesant\u00eda, previa citaci\u00f3n especial para que comparezca a justificar su situaci\u00f3n. El reemplazo se producir\u00e1 con el Concejal suplente que corresponda. Se proceder\u00e1 en la misma forma si la causal invocada para la ausencia no hubiera sido aceptada por el Concejo. El Presidente del Concejo Deliberante informar\u00e1 a la Junta Electoral Municipal para que emita el diploma correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 44\u00ba:<\/b> Para la exclusi\u00f3n de un Concejal por ausentismo reiterado, se requerir\u00e1 del voto favorable de los dos tercios (2\/3) de la totalidad de sus miembros.<\/p>\n<p>En cualquier caso, podr\u00e1n reunirse en minor\u00eda al solo efecto de acordar medidas tendientes a obtener la presencia de los remisos o compeler a los inasistentes por medio del uso de la fuerza p\u00fablica en domicilios donde se encuentren o puedan encontrarse los Concejales cuya presencia se requiera, a cuyo efecto podr\u00e1n solicitar los medios necesarios para ello, sin perjuicio de los que directamente puedan adoptarse y aplicar penas de multa o suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 45\u00ba:<\/b> El Concejo Deliberante podr\u00e1 con el voto favorable de los dos tercios (2\/3) de sus miembros, corregir y a\u00fan excluir de su seno a cualesquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y removerlos por inhabilidad f\u00edsica o mental, sobreviniente a su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 46\u00ba:<\/b> El Concejo Municipal reconoce como bloque con las prerrogativas que esto significa, \u00fanicamente a los integrados por dos o m\u00e1s concejales que se reconozcan como pertenecientes al mismo partido pol\u00edtico o alianza electoral. Cuando un partido pol\u00edtico o alianza electoral existente con anterioridad a la elecci\u00f3n de los concejales, tenga un solo concejal en el Concejo, podr\u00e1 el mismo actuar como bloque. Los bloques quedar\u00e1n constituidos luego de comunicarlos a la Presidencia del Cuerpo, mediante nota que incluya su composici\u00f3n y autoridades<i>.<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p><b>Art. 47\u00ba: <\/b>Los Concejales deber\u00e1n informar por escrito a la Presidencia del Concejo Municipal su domicilio real y legal en el Municipio, comunicando en la misma forma, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles su modificaci\u00f3n. Ning\u00fan Concejal podr\u00e1 ausentarse de la ciudad por m\u00e1s de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, durante la \u00e9poca de Sesiones sin permiso del Concejo. Estos permisos ser\u00e1n siempre por tiempo determinado.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 48\u00ba: <\/b>Los concejales tienen derecho a una dieta que ellos mismos fijar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios (2\/3) de la totalidad de sus miembros. Asimismo les ser\u00e1n reconocidos los gastos que se generen en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece la Ordenanza N\u00b0 823\/2012 y\/o sus modificatorias.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 49\u00ba<\/b>: El mandato de los concejales es de cuatro (4) a\u00f1os y comienza el d\u00eda que se fije para la constituci\u00f3n del Concejo, pudiendo \u00e9stos ser reelectos indefinidamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 50\u00ba<\/b>: El d\u00eda que se fije en la ley respectiva el nuevo Concejo entrar\u00e1 en funciones, debiendo su primer acto consistir en la recepci\u00f3n del juramento de ley al Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 51\u00ba<\/b>: Todos los Concejales tienen voz y voto. El Presidente podr\u00e1 hacerlo seg\u00fan lo dispuesto en el Art. 32\u00ba del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO VI<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LAS COMISIONES<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 52\u00ba:<\/b> La designaci\u00f3n de los miembros de las comisiones ser\u00e1 hecha por los respectivos Presidentes de Bloque, los que podr\u00e1n delegar esas funciones en el Presidente del Cuerpo. Las comisiones del Concejo ser\u00e1n cuatro y tendr\u00e1n las siguientes denominaciones y atribuciones;<\/p>\n<p>\u00fc HACIENDA, OBRAS P\u00daBLICAS Y PRODUCCION<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00fc EDUCACION, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00fc SEGURIDAD Y LEGISLACION<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00fc SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 53\u00ba<\/b>: A la Comisi\u00f3n de, Hacienda, Obras P\u00fablicas y Producci\u00f3n corresponden los asuntos atinentes a la administraci\u00f3n de los bienes municipales, a la percepci\u00f3n de las rentas, a la recaudaci\u00f3n de los impuestos, a la m\u00e1s \u00fatil aplicaci\u00f3n de los fondos municipales. Intervendr\u00e1 tambi\u00e9n con su estudio y dictamen en la sanci\u00f3n de los c\u00e1lculos de recursos y presupuesto de gastos. Dictaminar sobre todo asunto referente a pavimentaci\u00f3n, nivelaci\u00f3n, desag\u00fces, aperturas, denominaci\u00f3n de calles, caminos, plazas y paseos p\u00fablicos, construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoras de puentes, canales, edificios y monumentos p\u00fablicos, agua corriente, alumbrado p\u00fablico, etc., y en general sobre todo lo que se relacione con Obras P\u00fablicas Municipales y urbanizaci\u00f3n de los distintos espacios, que puedan en lo sucesivo incorporarse al ejido municipal. Al agro, la industria y todo emprendimiento de car\u00e1cter productivo. Sobre actividades de promoci\u00f3n industrial y\/o comercial y asuntos vinculados a investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art 54\u00ba<\/b>: Corresponde a la comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n, Cultura, Turismo y Deporte; dictaminar sobre todo asunto relativo a Proyectos y todo lo relacionado con entidades culturales, deportivas y de la educaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito municipal. Propiciar est\u00edmulo a todas las actividades art\u00edsticas de la localidad. Reglamentar la educaci\u00f3n p\u00fablica formal y no formal que se desarrolle desde el municipio. Cooperar y coordinar las actividades de los establecimientos educativos de diferentes niveles, ya sean p\u00fablicos o privados. Promocionar y fomentar los valores culturales y deportivos de la Ciudad, mediante el intercambio regional, provincial y nacional en eventos culturales y deportivos, preservando el Patrimonio hist\u00f3rico &#8211; cultural de la ciudad y la regi\u00f3n. Generar la difusi\u00f3n de la cultura y el deporte en todas sus expresiones. Dictaminar todos los asuntos, ordenanzas, resoluciones y documentos de validez jur\u00eddica concernientes al estudio, desarrollo y protecci\u00f3n del turismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 55\u00ba:<\/b> Corresponde a la Comisi\u00f3n de Seguridad y Legislaci\u00f3n dictaminar sobre tr\u00e1nsito y transporte, concesiones y permisos de l\u00edneas de transporte de pasajeros, taxis, etc., ya sean comunales o Intercomunales. Espect\u00e1culos al aire libre o en locales cerrados. Prostituci\u00f3n, crueldad con los animales y en general todo lo que se refiere o relacione con la moral p\u00fablica y las buenas costumbres. Legislar, interpretar y dictaminar sobre todos los asuntos referentes a Leyes y otras disposiciones legales, relacionados con la Municipalidad, particulares, Sociedad, Empresas o Poderes P\u00fablicos. Fomentar la creaci\u00f3n de sociedades mutuales, cooperativas y toda entidad de car\u00e1cter asociativo. Peticionar formalmente la aplicaci\u00f3n de Ordenanzas o Impuestos en General y sobre todo asunto que intervengan disposiciones o acuerdos del propio Concejo u otras Autoridades Municipales Provinciales o Nacionales. Adem\u00e1s les corresponde intervenir sobre toda iniciativa de modificaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art.<\/b><b> <\/b><b>56\u00ba<\/b>: Corresponde a la Comisi\u00f3n de Salud, Ambiente y Desarrollo Urbano, dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a instituciones de salud, limpieza p\u00fablica y privada; servicio de agua; desinfecciones; vacunas y medicamentos; comestibles y bebidas; reglamentaci\u00f3n higi\u00e9nica de los edificios p\u00fablicos y privados; f\u00e1bricas y establecimientos insalubres, inc\u00f3modos y peligrosos. Administraci\u00f3n y reciclado de residuos urbanos; conservaci\u00f3n, aseo y reglamentaci\u00f3n de cementerios, mercados y mataderos; establecimiento de ba\u00f1os p\u00fablicos; administraci\u00f3n sanitaria y asistencia social; casas de bailes, juegos permitidos y lugares de entretenimientos relacionados con la salud; animales, en su relaci\u00f3n con la salud e integridad de las personas. Establecimiento y reglamentaci\u00f3n de cantinas; espacios infantiles, colonias de vacaciones, escuelas y albergues para personas con discapacidad, asilos, refectorios, refugios nocturnos y casas de internaci\u00f3n; protecci\u00f3n y asistencia social, y en general entender\u00e1 en todo lo relacionado con la salud p\u00fablica y actividades recreativas relacionadas con la acci\u00f3n social. Adem\u00e1s la ecolog\u00eda y el ambiente; en sus formas m\u00e1s variadas y diversas, con objeto principal de mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. Promover el estudio, formaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan Regulador de la ciudad, tratar todo asunto que requiera la coordinaci\u00f3n con el mismo, contemplando las necesidades del progreso urban\u00edstico ordenado, en todas sus derivaciones (sociales, culturales, t\u00e9cnicas, deportivas); estudio y soluci\u00f3n del problema de la vivienda; C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n; urbanizaciones, uso del suelo, promoci\u00f3n de defensa de los intereses de la ciudad en la aplicaci\u00f3n de los planes nacionales, provinciales o regionales que hagan a esta materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 57\u00ba<\/b>: Las comisiones estar\u00e1n constituidas por tres miembros: Presidente, primer vocal, segundo vocal.<b> <\/b>Previa moci\u00f3n de orden al efecto, todo el Concejo podr\u00e1 constituirse en una Comisi\u00f3n determinada con el objeto de tratar los asuntos que considere pertinentes. Las reuniones de Comisi\u00f3n ser\u00e1n presenciales, no obstante, si existiera alguna situaci\u00f3n (emergencia sanitaria, cat\u00e1strofe natural, desastres, peligros) que dificultara la asistencia o implicara riesgos a la salud o seguridad de todos o de algunos miembros, se habilitar\u00e1 la modalidad de trabajo semipresencial o virtual, previo acuerdo del Cuerpo manifiesto por Nota de Presidentes de Bloque a la Presidencia.\u00a0 Asimismo, si durante el transcurso de una reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n virtual, sucediera alguna contingencia que dificultara, a la mayor\u00eda de los miembros proseguir con la reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n, la misma podr\u00e1 ser suspendida por el acuerdo de los presentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 58\u00ba<\/b>: Las Comisiones Especiales que el Concejo resuelva constituir para estudiar y dictaminar sobre determinados asuntos, ser\u00e1n convocadas por el Presidente del concejo para su constituci\u00f3n. Una vez constituidas, quedar\u00e1n a cargo del Presidente de cada una de esas Comisiones su posterior funcionamiento. A sus reuniones puede asistir tambi\u00e9n el Presidente del Concejo, con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 59\u00ba<\/b>: Las Comisiones funcionar\u00e1n con la mayor\u00eda de sus miembros y se instalar\u00e1n inmediatamente despu\u00e9s de nombradas. El Presidente de la comisi\u00f3n tendr\u00e1 voz y voto. La designaci\u00f3n del Presidente ser\u00e1 comunicada inmediatamente al Concejo. La minor\u00eda podr\u00e1 emitir voto en disidencia.<\/p>\n<p>En el caso de que el todo el Concejo se constituya en una Comisi\u00f3n espec\u00edfica a fin de tratar asuntos determinados, la asistencia estar\u00e1 dada por la mitad m\u00e1s uno del total de los miembros que integran el Cuerpo, debiendo estar representadas todas las fuerzas pol\u00edticas que componen el Concejo Deliberante.<\/p>\n<p>Las inasistencias tanto al trabajo de las Comisiones espec\u00edficas como cuando todo el Concejo se constituya en una Comisi\u00f3n determinada, deber\u00e1n ser informadas por nota a la Presidencia del Concejo con antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 60\u00ba<\/b>: Las Comisiones deber\u00e1n despachar por orden los asuntos sometidos a su estudio, salvo el caso de que el Concejo haya resuelto de preferencia a algunos de ellos. Si existiera en carpeta varios expedientes referentes a un mismo asunto, las Comisiones deber\u00e1n despacharlo en forma tal que los dict\u00e1menes que sobre ello recaigan sean sometidos simult\u00e1neamente a consideraci\u00f3n del Concejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 61<\/b>: Toda Comisi\u00f3n que despu\u00e9s de considerar un asunto y convenir los puntos del dictamen lo informar\u00e1n por escrito al Concejo. La minor\u00eda tiene facultad para producir dict\u00e1menes en disidencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 62<\/b>: El Presidente del Concejo podr\u00e1 hacer a las Comisiones los requerimientos que considere necesarios y fijarles fecha para que formulen despacho, debiendo en este caso establecer si vencido dicho plazo el asunto ser\u00e1 tratado con o sin despacho de comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 63\u00ba<\/b>: Los expedientes que el Concejo destine al estudio de las Comisiones estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las mismas, en Secretar\u00eda, en carpetas destinadas a tal efecto.<\/p>\n<p>Los miembros de Comisi\u00f3n que deseen retirar copia de alg\u00fan expediente, deber\u00e1n hacerlo por nota dirigida a Presidencia, ante Secretaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 64\u00ba<\/b>: Todo proyecto despachado de las Comisiones, as\u00ed como tambi\u00e9n los informes de \u00e9stos, ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de los se\u00f1ores Concejales. Si ello fuera de inter\u00e9s a juicio del Presidente del Concejo y si no existieran razones especiales para reservarlo, podr\u00e1 ponerlos tambi\u00e9n a disposici\u00f3n de la prensa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 65\u00ba<\/b>: El Presidente de cada Comisi\u00f3n dictar\u00e1 de por s\u00ed las diligencias de tr\u00e1mite o pedido de informes que estimare necesario para el estudio de los asuntos que a las mismas se hallen encomendadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 66\u00ba<\/b>: Los miembros de las Comisiones permanentes y especiales quedan autorizados para requerir todos los informes que crean necesarios a los responsables de \u00e1reas municipales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO VII<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS<\/b><b><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 67\u00ba<\/b>: A excepci\u00f3n de cuestiones de orden, indicaciones verbales, moci\u00f3n de sustituci\u00f3n, supresi\u00f3n, edici\u00f3n y conexi\u00f3n, todo asunto que promueva o presente un Concejal deber\u00e1 ser en forma de proyecto de Ordenanzas, Decreto, Resoluci\u00f3n, Minuta de Comunicaci\u00f3n o de Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 68\u00ba: <\/b>Se presentar\u00e1 en forma de Proyecto de Ordenanza, toda proposici\u00f3n o moci\u00f3n que crea, reforma, suspende o deroga una reglamentaci\u00f3n cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 69\u00ba<\/b>: Se presentar\u00e1 en forma de Decreto, toda proposici\u00f3n (o moci\u00f3n que crea o reforma, suspende o deroga una reglamentaci\u00f3n), que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopci\u00f3n de medidas relativas a la composici\u00f3n u organizaci\u00f3n interna del Concejo, la resoluci\u00f3n de expedientes y en general toda disposici\u00f3n de car\u00e1cter imperativa que no requiere la promulgaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 70\u00ba: <\/b>Se presentar\u00e1 en forma de Resoluci\u00f3n toda proposici\u00f3n que tenga por objeto expresar una opini\u00f3n del Concejo sobre cualquier asunto de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, manifestar su voluntad de practicar alg\u00fan Acto en tiempo determinado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 71\u00ba<\/b>: Se presentar\u00e1 en forma de Minuta de Comunicaci\u00f3n o Declaraci\u00f3n, toda moci\u00f3n o proposici\u00f3n que tenga por objeto contestar, recomendar, comunicar, solicitar o exponer una opini\u00f3n del Concejo sobre cualquier asunto de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 72\u00ba<\/b>: Las ordenanzas o Decretos deber\u00e1n ser de car\u00e1cter conciso y preceptivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 73\u00ba<\/b>: Todo proyecto deber\u00e1 expresar su fundamento por escrito y ser firmado por su autor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 74\u00ba<\/b>: Todo Proyecto que presentare un Concejal, se destinar\u00e1 a la Comisi\u00f3n respectiva, a menos que cumplidos los requisitos establecidos en las disposiciones de este Reglamento, resolviese el Concejo tratarlo sobre tablas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 75\u00ba<\/b>: Los Proyectos que presente el Ejecutivo Municipal despu\u00e9s de le\u00eddos, sin m\u00e1s tr\u00e1mites pasar\u00e1n a la Comisi\u00f3n respectiva, a menos que, mediante una moci\u00f3n de orden apoyada por un Concejal se resuelva tratarlos sobre tablas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 76\u00ba<\/b>: Copia de todos los Proyectos ser\u00e1n entregados con cuatro d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n al de la Sesi\u00f3n en que ser\u00e1n tratados, en formato papel al Presidente de cada Bloque y por v\u00eda electr\u00f3nica a cada Concejal. La Presidencia del Cuerpo podr\u00e1 a darlos a publicidad si los cree necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art.\u00a0 77\u00ba<\/b>: Los proyectos presentados a los Despachos de Comisiones no podr\u00e1n ser retirados de su tratamiento por sus autores, o por la Comisi\u00f3n respectiva, sino mediante resoluci\u00f3n especial del Concejo aprobada por mayor\u00eda de votos de los miembros presentes en la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art.\u00a0 78\u00ba<\/b>: S\u00f3lo podr\u00e1n fundarse verbalmente en la forma m\u00e1s breve posible los proyectos que sus autores consideren que deben tratarse sobre tablas, siendo necesario para hacer uso de la palabra, pidiendo tal preferencia, el consentimiento previo de un Concejal<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 79\u00ba:<\/b> Toda proposici\u00f3n hecha por un Concejal desde su banca es una moci\u00f3n. Las habr\u00e1 de orden de preferencia, sobre tablas y de reconsideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 80\u00ba<\/b>: Es moci\u00f3n de orden toda proposici\u00f3n que tenga alguno de los siguientes objetos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Que se levanta la Sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2) Que se pase a cuarto intermedio.<\/p>\n<p>3) Que se declare libre el debate.<\/p>\n<p>4) Que se cierre el debate.<\/p>\n<p>5) Que se pase al Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>6) Que se trate una cuesti\u00f3n de privilegio.<\/p>\n<p>7) Que se verifique la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8) Que se aplace la consideraci\u00f3n de un asunto que est\u00e1 en discusi\u00f3n en el Orden del D\u00eda por tiempo indeterminado o determinado.<\/p>\n<p>9) Que vuelva o env\u00ede a Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>10) Que el Concejo se constituya en Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11) Que se declare en sesi\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>12) Que para la consideraci\u00f3n de un asunto de emergencia o especial el Concejo se aparte del Reglamento.<\/p>\n<p><b>Art. 81\u00ba<\/b>: Las mociones de Orden ser\u00e1n previas a todo asunto, a\u00fan cuando se est\u00e9 en debate. Las comprendidas en los siete (7) primeros incisos ser\u00e1n puestas a votaci\u00f3n por la Presidencia sin discusi\u00f3n, las restantes se discutir\u00e1n brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar m\u00e1s de una vez con excepci\u00f3n del autor que podr\u00e1 hacerlo dos veces.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 82\u00ba:<\/b> Las mociones de orden y las indicaciones verbales podr\u00e1n repetirse durante la misma sesi\u00f3n sin necesidad de reconsideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 83\u00ba<\/b>: Es moci\u00f3n de preferencia toda proposici\u00f3n que tenga por objeto anticipar la consideraci\u00f3n de un asunto que figura en el Orden del D\u00eda. Si la Sesi\u00f3n fuera levantada o el Concejo quedara sin n\u00famero las preferencias votadas no caducar\u00e1n y se considerar\u00e1n por su orden en la Sesi\u00f3n siguiente con prelaci\u00f3n a todo otro asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 84\u00ba<\/b>: Se requerir\u00e1 mayor\u00eda de votos de los Concejales presentes para que prospere la moci\u00f3n de preferencia, tenga o no despacho de Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 85\u00ba:<\/b> Es moci\u00f3n de sobre tablas toda proposici\u00f3n que tenga por fin considerar inmediatamente de aprobado ello, un asunto que figura en el Orden del D\u00eda, tenga o no despacho de Comisi\u00f3n.\u00a0 Aprobada una moci\u00f3n de sobre tablas, el asunto que la motiva ser\u00e1 tratado de inmediato por el Concejo con prelaci\u00f3n a todo otro asunto o moci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 86\u00ba: <\/b>Es moci\u00f3n de reconsideraci\u00f3n toda proposici\u00f3n que tenga por objeto preveer una sanci\u00f3n del Concejo, sea en general o en particular, estas mociones s\u00f3lo podr\u00e1n formularse mientras el asunto se est\u00e9 considerando, o en la Sesi\u00f3n en que quede terminado y requerir\u00e1 para su aceptaci\u00f3n la mayor\u00eda de los votos de los Concejales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 87\u00ba:<\/b> Previa moci\u00f3n de orden al efecto, el Concejo podr\u00e1 constituirse en Comisi\u00f3n con el objeto de intercambiar ideas sobre determinado asunto, en la discusi\u00f3n que se promueva en este caso, no se observar\u00e1 uniformidad en el debate, pero si en la unidad del mismo, pudiendo hablar cada Concejal a su debido tiempo, indistintamente sobre los diversos asuntos que comprenda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 88\u00ba<\/b>: A las Sesiones del Concejo en Comisi\u00f3n podr\u00e1n concurrir personas ajenas a este por proposici\u00f3n y resoluci\u00f3n del mismo y luego que se acuerde por los miembros de la o las Comisiones, para ser o\u00eddo sobre el asunto que se considere. En ella la discusi\u00f3n ser\u00e1 siempre libre, no se tomar\u00e1 votaci\u00f3n sobre ninguna de las cuestiones que se discutan. El Concejo cuando lo crea oportuno, declarar\u00e1 cerrada la conferencia a indicaci\u00f3n del Presidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 89\u00ba<\/b>: Cuando un asunto haya sido considerado por el Concejo en Comisi\u00f3n la discusi\u00f3n en general quedar\u00e1 omitida en el caso, luego de constituida en Sesi\u00f3n, se tomar\u00e1 la votaci\u00f3n en general. Si el resultado es afirmativo, se proceder\u00e1 a tratarlo en particular. En caso contrario se dar\u00e1 por terminado el asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO VIII<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 90\u00ba:<\/b> Todas las Resoluciones, Decretos u Ordenanzas sancionadas por el Concejo ser\u00e1n comunicadas al Departamento Ejecutivo dentro de las 48 hs. de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO IX<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DEL ORDEN DE LAS SESIONES Y DE LA FORMA DE LS DELIBERACIONES Y SANCIONES DEL CONCEJO.<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 91\u00ba<\/b>: Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante ser\u00e1n tomadas a simple mayor\u00eda de votos de los presentes, con las excepciones siguientes:<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>1\u00ba.<\/b>Se requiere el voto favorable de las dos terceras (2\/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Para enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal. El Concejo Deliberante podr\u00e1 asimismo autorizar la venta sin el requisito de la licitaci\u00f3n o subasta p\u00fablica de los bienes de propiedad municipal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad p\u00fablica o de promoci\u00f3n del bienestar general de la poblaci\u00f3n lo aconsejen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Para contraer empr\u00e9stitos o cr\u00e9dito p\u00fablico con destino al financiamiento de gastos corrientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Para corregir o excluir a un concejal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Para insistir en una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) Para disponer una consulta popular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f) Para la delegaci\u00f3n y concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>2\u00ba.<\/b> Se requiere el voto favorable de las dos terceras (2\/3) partes de los miembros presentes, para que un proyecto sea tratado y sancionado sobre tablas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>3\u00ba.<\/b> Se requiere el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo para contraer empr\u00e9stitos o cr\u00e9dito p\u00fablico para financiar la inversi\u00f3n en bienes de capital o en obras y servicios p\u00fablicos de infraestructura.<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO X<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LAS CUESTIONES DE ORDEN<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 92\u00ba<\/b>: Las disposiciones que adopte el Concejo Deliberante se denominar\u00e1n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>a)<\/b> Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Municipio. Las ordenanzas ser\u00e1n consideradas ley en sentido formal y material.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>b)<\/b> Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopci\u00f3n de medidas relativas a la composici\u00f3n u organizaci\u00f3n interna del Concejo y en general toda disposici\u00f3n de car\u00e1cter imperativo, que no requiera promulgaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>c)<\/b> Resoluci\u00f3n, si tiene por objeto expresar una opini\u00f3n del Concejo sobre cualquier asunto de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, o manifestar su voluntad de practicar alg\u00fan acto en tiempo determinado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>d)<\/b> Comunicaci\u00f3n, si tiene por objeto contestar, recomendar, solicitar o exponer algo.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO XI<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DEL ORDEN DE LA PALABRA<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 93\u00ba<\/b> Los Concejales podr\u00e1n hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor de treinta minutos, limit\u00e1ndose a cinco minutos y por una sola vez la exposici\u00f3n de cada Concejal interviniente, con el permiso del exponente. Agotado el tiempo o no habiendo m\u00e1s miembros que hagan uso de la palabra, el Presidente llamar\u00e1 a votar la aprobaci\u00f3n o no del plan u orden objetado.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 94\u00ba: <\/b>El uso de la palabra ser\u00e1 concedido por el Presidente en el siguiente orden:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>1)<\/b> Al miembro informante de la mayor\u00eda de la Comisi\u00f3n que haya dictaminado sobre el asunto en discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>2)<\/b> Al miembro informante de la minor\u00eda de la Comisi\u00f3n si existiera despacho en disidencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>3)<\/b> Al autor del Proyecto en discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>4)<\/b> A los dem\u00e1s Concejales en el orden que lo hubieran solicitado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 95\u00ba<\/b>: Los miembros informantes de las Comisiones tendr\u00e1n siempre derecho a hacer uso de la palabra, para contestar a las observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y las Comisiones, aqu\u00e9l podr\u00e1 hablar \u00faltimamente.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 96\u00ba<\/b>: Con excepci\u00f3n de los miembros informantes de la mayor\u00eda y minor\u00eda de las Comisiones, el Ejecutivo Municipal y autores del Proyecto que podr\u00e1n hacerlo por treinta (30) minutos, ning\u00fan Concejal podr\u00e1 hablar sobre un asunto en discusi\u00f3n por m\u00e1s de quince (15) minutos, salvo en el caso de tener que rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieren hecho sobre sus palabras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 97\u00ba<\/b>: Si dos Concejales solicitan simult\u00e1neamente la palabra, el Presidente dar\u00e1 preferencia al que se proponga hablar en sentido contrario o distinto al que lo haya precedido. Cuando los Concejales que solicitan la palabra no se encuentren dentro del caso citado, el Presidente la acordar\u00e1 en el orden que crea conveniente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art.<\/b><b> <\/b><b>98\u00ba<\/b>: Los Concejales se dirigir\u00e1n invariablemente a la Presidencia, siendo absolutamente prohibida las discusiones dialogadas y las alusiones personales irrespetuosas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 99\u00ba<\/b>: Todo proyecto o Asunto que contenga varios art\u00edculos o cap\u00edtulos se discutir\u00e1n primero en general y luego en particular quedando terminada toda discusi\u00f3n con la reca\u00edda sobre el \u00faltimo art\u00edculo, cap\u00edtulo o per\u00edodo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 100\u00ba<\/b>: La discusi\u00f3n en general tendr\u00e1 por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto, la discusi\u00f3n en particular versar\u00e1 respecto a cada uno de los art\u00edculos o per\u00edodos del asunto que se trate, debiendo recaer votaci\u00f3n sobre cada una de ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 101\u00ba<\/b>: Suficientemente discutido en general un asunto por indicaci\u00f3n del Presidente o a moci\u00f3n de cualquier Concejal debidamente apoyado, se cerrar\u00e1 el debate y se votar\u00e1; si el resultado es favorable, se pasar\u00e1 a tratarlo en particular, en caso contrario se dar\u00e1 por terminada toda discusi\u00f3n a ese respecto.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 102\u00ba: <\/b>Durante la discusi\u00f3n en general de un proyecto, podr\u00e1n presentarse por escrito otros de igual \u00edndole en situaci\u00f3n de aquel, a los que se dar\u00e1 lectura si la mayor\u00eda est\u00e1 de acuerdo. En caso de ser rechazado o retirado el que est\u00e1 tratando, el Concejo resolver\u00e1 si se considera sobre tablas el o los nuevos proyectos o los manda a Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 103\u00ba<\/b>: La discusi\u00f3n en particular se har\u00e1 en detalle art\u00edculo por art\u00edculo o per\u00edodo por per\u00edodo, debiendo votarse sucesivamente cada uno de ellos. Dicha discusi\u00f3n deber\u00e1 concretarse en el punto que se est\u00e1 tratando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 104\u00ba<\/b>: Durante la discusi\u00f3n en particular, podr\u00e1 presentarse por escrito otro u otros art\u00edculos o per\u00edodos que sustituyan total o parcialmente al que est\u00e1 en discusi\u00f3n o modifiquen, agreguen o supriman algo de \u00e9l,\u00a0 en tales casos se proceder\u00e1 en la forma prescripta en el Art. 81\u00ba del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 105\u00ba:<\/b> Ning\u00fan Concejal podr\u00e1 ser interrumpido en el uso de la palabra mientras haga uso debido de ella, a no ser que se trate de una explicaci\u00f3n pertinente. Y a\u00fan as\u00ed, s\u00f3lo se permitir\u00e1 con el consentimiento del que habla y con la autorizaci\u00f3n del Presidente del Concejo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 106\u00ba: <\/b>S\u00f3lo el Presidente por s\u00ed o a petici\u00f3n de cualquier Concejal podr\u00e1 interrumpir al orador para llamarlo al orden o a la cuesti\u00f3n cuando falte a \u00e9l o se salga de ella. En caso de reclamaci\u00f3n de una de las partes se resolver\u00e1 inmediatamente sin discusi\u00f3n, mediante una votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 107\u00ba: <\/b>Un Concejal falta al orden cuando haga uso de la palabra sin permiso de la Presidencia, incurra en personalismos, insultos, interrupciones reiteradas y en general, cuando viole las disposiciones del presente Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 108\u00ba<\/b>: Se dejar\u00e1 constancia en Acta de los llamados al orden y el Concejo resolver\u00e1 en cada caso la actitud que deba asumir cuando en la misma sesi\u00f3n un Concejal falte repetidas veces al orden.<\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO XII<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SANCIONES<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 109\u00ba<\/b>: El Concejo podr\u00e1 aplicar a sus miembros las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones: amonestaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Por ausentismo notorio e injustificado, mal desempe\u00f1o o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo o serias irregularidades, con incidencia patrimonial o institucional: suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Por inhabilidad f\u00edsica o mental sobreviniente a su incorporaci\u00f3n, que le impida el ejercicio del cargo: remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Debe garantizarse el derecho de defensa del concejal por ante el Concejo Deliberante, permiti\u00e9ndole realizar su descargo verbalmente o por escrito.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO XIII<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LAS VOTACIONES<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 110\u00ba:<\/b> Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante ser\u00e1n tomadas a simple mayor\u00eda de votos de los presentes, con las excepciones siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>1\u00ba.-<\/b> Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>a)<\/b> Para enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal. El Concejo Deliberante podr\u00e1 asimismo autorizar la venta sin el requisito de la licitaci\u00f3n o subasta p\u00fablica de los bienes de propiedad municipal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad p\u00fablica o de promoci\u00f3n del bienestar general de la poblaci\u00f3n lo aconsejen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>b)<\/b> Para contraer empr\u00e9stitos o cr\u00e9dito p\u00fablico con destino al financiamiento de gastos corrientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0c)<\/b> Para corregir o excluir a un Concejal en los casos del Art\u00edculo 90\u00ba de la Ley Org\u00e1nica de Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0d)<\/b> Para tomar las decisiones autorizadas por los incisos g) y h) del Art\u00edculo 95\u00ba de la Ley Org\u00e1nica de Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0e)<\/b> Para insistir en una Ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0f)<\/b>\u00a0 Para disponer una consulta popular, Art\u00edculo 164\u00ba de la Ley Org\u00e1nica de Municipios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>\u00a0g)<\/b> Para la delegaci\u00f3n y concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos, Art\u00edculo 180\u00ba y 182\u00ba de la Ley Org\u00e1nica de Municipios.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 111\u00ba:<\/b> Las votaciones se har\u00e1n nominales o por signos. Las nominales ser\u00e1n hechas de viva voz por cada Concejal a invitaci\u00f3n del Presidente. Todos los Concejales, al votar por signos levantar\u00e1n una mano, el Presidente propondr\u00e1 votar por la afirmativa, la negativa o la abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 112\u00ba<\/b>: Para solicitar la remoci\u00f3n se votar\u00e1n nominalmente, las dem\u00e1s votaciones ser\u00e1n por signos. No obstante, a moci\u00f3n de un Concejal apoyado por otro, el Concejo podr\u00e1 resolver por mayor\u00eda de los votos presente en qu\u00e9 determinado asunto la votaci\u00f3n sea nominal aunque el Reglamento no establezca ese requisito expresamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 113\u00ba<\/b>: En las votaciones nominales se dejar\u00e1 constancia en el Acta de los nombres de los sufragantes, con expresi\u00f3n de sus respectivos votos. El Presidente invitar\u00e1 a votar a los Concejales teniendo en cuenta el orden alfab\u00e9tico de sus apellidos o simplemente por el orden de aplicaci\u00f3n, comenzando por la derecha de la Presidencia, indistintamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 114\u00ba:<\/b> Toda votaci\u00f3n ser\u00e1 por la afirmativa o por la negativa y se circunscribir\u00e1 a un solo y determinado asunto. Si este estuviera varios puntos e ideas separables, podr\u00e1 votarse por parte a pedido de cualquier Concejal por voto en ese sentido de la mayor\u00eda de los presentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 115\u00ba:<\/b> En todas los casos el Presidente pondr\u00e1 a votaci\u00f3n el asunto en discusi\u00f3n despu\u00e9s de cerrado el debate o cuando no hubiera ning\u00fan Concejal que deseare hacer uso de la palabra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art 116\u00ba<\/b>: Las Resoluciones del Concejo deber\u00e1n constar en el libro de Actas para ser v\u00e1lidas y sancionadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art 117\u00ba<\/b>: Si se suscitasen dudas respecto al resultado de la votaci\u00f3n cualquier Concejal podr\u00e1 pedir rectificaci\u00f3n la que se practicar\u00e1 con los mismos Concejales que hubieran tomado parte de ella.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO XIV<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LA POLICIA DEL CONCEJO<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 118\u00ba: <\/b>El Presidente del Concejo es el Jefe de todo el personal que preste servicio en el Concejo Deliberante, que est\u00e1 bajo sus \u00f3rdenes, pudiendo aplicar las sanciones y correctivos que se hagan merecedores.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 119\u00ba<\/b> La Polic\u00eda, las Ordenanzas y todo el personal del Concejo que se encuentra al servicio del mismo para cumplir lo que \u00e9ste disponga o garantice el orden, s\u00f3lo recibir\u00e1 instrucciones del Presidente del Cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 120\u00ba<\/b>: El Presidente del Concejo est\u00e1 facultado para disponer las condiciones de acceso al p\u00fablico a las sesiones y tiene completa facultad para desalojar a quienes molestan en el funcionamiento del Cuerpo con expresiones, murmullo o manifestaciones de cualquier naturaleza. Podr\u00e1 igualmente el Presidente ordenar el desalojo total de la barra cuando a su juicio lo requiera el mantenimiento del orden o tan pronto como una Sesi\u00f3n p\u00fablica se convierta en secreta por los asuntos que se deben tratar. Para el cumplimiento de estas disposiciones usar\u00e1 de la fuerza p\u00fablica, requiriendo la colaboraci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 121\u00ba<\/b>: Todo miembro del Concejo tiene derecho a reclamar al Presidente la observancia del presente Reglamento si a su juicio faltara a fracci\u00f3n. Corresponder\u00e1 al Concejo su discusi\u00f3n y mediante votaci\u00f3n pronunciarse sobre particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art 122\u00ba<\/b> En el caso de dudas sobre la interpretaci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias, se resolver\u00e1 inmediatamente, previa discusi\u00f3n por medio de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b><span style=\"text-decoration: underline;\">TITULO XV<\/span><\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DE LA INTERPRETACION Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Art. 123\u00ba:<\/b> Todo miembro del Concejo Deliberante tendr\u00e1 un ejemplar impreso del presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 124\u00ba <\/b>Ninguna disposici\u00f3n de \u00e9ste Reglamento podr\u00e1 ser alterada por resoluci\u00f3n sobre tablas, sino, \u00fanicamente por medio de un proyecto en forma, que seguir\u00e1 la misma tramitaci\u00f3n que cualquier otro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 125\u00ba <\/b>Los archivos se normalizar\u00e1n bajo el programa \u00abWord\u00bb o el que en el futuro lo sustituya que sea de utilizaci\u00f3n masiva y se entregar\u00e1 en un soporte de almacenamiento extra\u00edble (tipo \u00abpen drive\u00bb o similar) que quedar\u00e1 en poder de cada concejal, debiendo ser entregado por Secretar\u00eda dentro de las 72 hs de finalizada la sesi\u00f3n correspondiente. El soporte extra\u00edble ser\u00e1 entregado a cada concejal que lo requiera, siendo a su cargo la custodia y conservaci\u00f3n, debiendo reemplazarlo por su cuenta en caso de extrav\u00edo o da\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art. 126\u00ba<\/b>: Reg\u00edstrese en Acta, Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para descargar haga clic <a href=\"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/wp-content\/uploads\/REGLAMENTO-INTERNO-DEL-CONCEJO-DELIBERANTE-DE-CERRITO1.pdf\"><strong>AQUI<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TITULO I DEL CONCEJO \u00a0 Art. 1\u00ba: El presente Reglamento rige la Administraci\u00f3n Interna, la actividad legislativa y el desenvolvimiento de las Sesiones del Concejo Deliberante de Cerrito, de acuerdo con la Ley N\u00ba. 10.027 y sus modificatorias, a la que reglamenta en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. &nbsp; Art. 2\u00ba: El Concejo deliberar\u00e1, preferentemente, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_links_to":"","_links_to_target":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/38"}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=38"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/38\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":61,"href":"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/38\/revisions\/61"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdcerrito.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=38"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}