Reglamento Interno del C.D.

TITULO I

DEL CONCEJO

 

Art. 1º: El presente Reglamento rige la Administración Interna, la actividad legislativa y el desenvolvimiento de las Sesiones del Concejo Deliberante de Cerrito, de acuerdo con la Ley Nº. 10.027 y sus modificatorias, a la que reglamenta en su ámbito de aplicación.

 

Art. 2º: El Concejo deliberará, preferentemente, en el edificio destinado al efecto en calle Santa Fe 85 de la localidad de Cerrito o en el lugar que defina la Presidencia dentro de la planta urbana de Cerrito

 

Art. 3º: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

a) Sancionar su reglamento interno, el que no podrá ser modificado sobre tablas.

 

b) Aplicar sanciones a los miembros de su Cuerpo.

 

c) Recibir juramento al Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal y a sus miembros.

 

d) Prestar o negar su acuerdo al Departamento Ejecutivo para nombrar y remover al contador, tesorero, jueces de faltas del municipio y demás funcionarios que por ley requieren acuerdo, debiendo estas decisiones tomarse en sesión pública.

 

e) Admitir o rechazar las excusaciones o renuncias de sus miembros, del Presidente Municipal y del Vicepresidente Municipal.

 

f) Exonerar por sí solo al Presidente Municipal o a cualquiera de sus miembros cuando se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades enumeradas en el Artículo 72º de la Ley Nº 10.027 y sus modificatorias. El interesado podrá apelar esta resolución ante el Superior Tribunal de Justicia.

g) Designar en sesión especial, las personas que han de formar las ternas que han de remitirse al Poder Ejecutivo Provincial para el nombramiento de los Jueces de Paz de su jurisdicción.

 

h) Excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desorden en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

 

i) Solicitar al Presidente Municipal o a sus Secretarios, los informes que necesite para conocer la marcha de la administración o con fines de legislación. Esta facultad no podrá ser delegada a sus comisiones.

 

j) Convocar, cuando así se decida por simple mayoría, a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, a dar los informes pertinentes en cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior. La citación se hará con diez (10) días de anticipación y expresará los puntos sobre los que deberán responder.

 

k) Nombrar al Secretario del Concejo Deliberante, el cual no tendrá estabilidad, cesando en su cargo conjuntamente con la finalización del mandato de cada gestión, salvo caso de remoción.

 

l) Dictar decretos y resoluciones de orden interno, dentro de sus facultades propias.

 

ll) Sancionar, a propuesta del Presidente Municipal, las ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo.

 

m) Reglamentar la relación de empleo en el marco de lo establecido en la Constitución Provincial y leyes especiales.

 

n) Sancionar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración y las ordenanzas impositivas para el año siguiente.

 

ñ) Sancionar ordenanzas y resoluciones de carácter general y especial, cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses y servicios municipales, como así también insistir ante el veto total o parcial de una Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo.

 

o) Podrá crear la Defensoría del Pueblo cuya función principal será la de proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública municipal ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado. Su designación se realizará con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los integrantes del Concejo Deliberante, y por ordenanza se fijarán sus requisitos, funciones, competencias, duración, remoción y procedimiento de actuación.

 

p) Los proyectos de ordenanzas, resoluciones y disposiciones que se pongan a consideración del Concejo Deliberante, deberán tener tratamiento por parte del cuerpo dentro de los sesenta (60) días hábiles de ingresadas al mismo. En el caso de aquellas, que por sus características necesiten de un estudio o dictamen técnico particular, podrá prorrogarse el plazo fijado, solo por treinta (30) días más.

 

q) Podrán crear por ordenanza un órgano con autonomía funcional y dependencia técnica del Cuerpo, que tendrá a su cargo el control de legalidad y auditoría contable de la actividad municipal centralizada y descentralizada. La misma establecerá objetivos, finalidades, funciones, designaciones y remociones. Entenderá en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas ejecutadas de percepción e inversión de los fondos públicos, ello sin perjuicio de los controles establecidos por la Constitución u otra ley y en coordinación y sujeto a instrucciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia. La ordenanza referida requerirá aprobación de mayoría simple, con la presencia de por lo menos los dos tercios del total de los integrantes del Cuerpo.

 

r) Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones de inmuebles y aceptar o rechazar donaciones o legados de inmuebles con cargo, como así también la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de gravámenes sobre ellos.

 

s) Dictar normas tendientes a preservar el patrimonio histórico, el sistema ecológico, los recursos naturales y el ambiente, a efectos de garantizar las condiciones de vida de los habitantes.

 

t) Dictar normas relativas al sistema de contratación municipal.

 

u) La enunciación de los ítems precedentes no es de carácter limitativo ni excluye otros aspectos o materias que por su naturaleza son de competencia municipal.

 

 

 

 

TITULO II

DE LAS SESIONES

 

Art. 4º: El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, en los días y horarios que el mismo determine.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán presenciales. No obstante, si existiera alguna situación de emergencia sanitaria, catástrofe natural, desastres, peligros o cualquier contingencia que dificultara la asistencia o implicara riesgos a la salud o seguridad de todos o de algunos miembros del cuerpo, se habilitará la modalidad de trabajo semipresencial o virtual, previo acuerdo del Cuerpo manifiesto por Nota de Presidentes de Bloque a la Presidencia.

 

Art. 5º: Los miembros electos del Concejo Deliberante se reunirán en sesiones preparatorias dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha fijada para entrar en funciones, comunicando dicha constitución al Presidente electo del Municipio y a la Junta Electoral Municipal. En dicha oportunidad elegirán de su seno un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, quienes desempeñarán el cargo por su orden, en defecto del Presidente del Concejo y durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.

 

Art. 6º: Las sesiones ordinarias del Concejo pueden ser prorrogadas por sesenta (60) días por el Departamento Ejecutivo, debiendo mencionarse en la convocatoria los asuntos que deberán tratarse, no pudiendo el Concejo considerar otros.

 

Art. 7º: Las sesiones ordinarias pueden ser también prorrogadas por sesenta (60) días por sanción del propio Cuerpo, bastando a ese efecto que vote por la prórroga más de la tercera parte de los miembros del Concejo. En la ordenanza por la que se prorroguen las sesiones deberán expresarse los asuntos a tratarse, bastando la mayoría anterior para que un asunto sea incluido. Sólo podrán ser tratados en estas sesiones los asuntos incluidos en la ordenanza citada o en el decreto del Departamento Ejecutivo.

 

Art. 8º: Tanto el Departamento Ejecutivo como el Presidente del Concejo Deliberante pueden convocar a sesiones extraordinarias para considerar asuntos determinados. Este último sólo podrá y deberá hacerlo mediando petición escrita firmada por más de la tercera parte de los miembros del cuerpo.

 

Art. 9º: El Concejo Deliberante estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros, salvo para dictar la ordenanza de prórroga, en cuyo caso podrá sesionar con más de un tercio de sus miembros.

 

Art. 10º: Cuando fracasaran dos sesiones consecutivas ordinarias de las establecidas por el Concejo, éste podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros.

 

Art. 11º Tratándose de sesiones especiales, el quórum de la tercera parte regirá cuando la citación para las mismas se haya efectuado mediante telegrama o notificación personal, con anticipación de tres (3) días hábiles por lo menos.

 

Art. 12º: El Cuerpo podrá solicitar al Departamento Ejecutivo, en cualquier época del período de sesiones, los datos, informes o explicaciones que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, los que deberán ser suministrados por escrito o verbalmente por el Presidente Municipal, en un plazo máximo de noventa (90) días.

Para efectuar el pedido o solicitud de informes, se necesitará:

a)    En los Concejos Deliberantes de siete (7) y nueve (9) miembros la aprobación de tres (3) de sus integrantes.

b)   En los demás Concejos Deliberantes se requerirá la aprobación de cuatro (4) de sus integrantes.

 

Art. 13º: Las sesiones del Concejo serán siempre públicas, salvo que la mayoría resuelva en cada caso que sea secreta. Queda establecido que las sesiones serán secretas cuando se trata de asuntos que afecten al honor de las personas o la moralidad. Después de iniciada una sesión secreta podrá el Concejo hacerla Pública, siempre que así lo resuelva la mayoría de los Concejales. El Acta de la Sesión secreta podrá redactarse en el libro de Actas del Concejo o en el Libro destinado especialmente a ese objeto si a juicio de la Presidencia conviniere por la índole o naturaleza de los asuntos tratados en aquellas.

 

Art. 14º: Previa moción de orden, el Concejo podrá impedir por medio de la fuerza pública la salida de los Concejales del recinto de sesiones, a fin de mantener quórum.

 

Art. 15º: Los Concejales que concurren a las sesiones deberán firmar al entrar al recinto un libro de asistencia. Si transcurrida media hora, de la manifestada en la convocatoria, no se lograse quórum, el Presidente ordenará el cierre del libro de asistencia, quedando sin efecto la sesión, siempre que en cada caso, la minoría presente no resuelva prolongar el tiempo de espera que podrá extenderse como máximo a otra media hora; transcurrido ese tiempo, el Presidente sin más trámite dará por fracasada la sesión.

 

Art. 16º: El Concejal que después de haber firmado el libro de asistencia solicite u obtenga el necesario permiso de la Presidencia para retirarse antes de haber transcurrido el tiempo reglamentario de espera para iniciar la sesión, se considerará ausente, dejándose constancia de ello en el libro de asistencia y en el Acta de Sesión.

 

Art. 17º: El Presidente dará inicio a la sesión no bien exista quórum indicando el número de Concejales presentes. Los que lleguen después firmarán el libro de asistencia al entrar a la sesión dejando constancia en el libro a la hora en que lo hacen.

 

Art. 18º: Declarada abierta la Sesión, el Presidente someterá a la consideración del Concejo el Acta de la Sesión anterior, previa lectura de la misma y si no se hace observación la dará por aprobada, firmándola con el Secretario y todos los Concejales que estuvieron presentes en la Sesión de la que se ha labrado Acta.

Acto seguido dará cuenta de los asuntos entrados en el siguiente orden:

1)  Comunicaciones Oficiales que serán leídas por el Secretario.

2) Peticiones o Asuntos Particulares.

3) Despacho de Comisión.

4) Proyectos presentados.

Acto seguido se pasará a considerar el Orden del Día, los asuntos entrados a medida que se vayan enunciando y leyendo, el Presidente los destinará a las respectivas Comisiones, a menos que mediante moción de orden debidamente apoyada dentro de las disposiciones reglamentarias, se resuelva por mayoría de votos tratar algún o algunos asuntos sobre tablas.

 

Art. 19º: EI Concejo podrá resolver que se omita la lectura de algunas piezas oficiales, cuando lo estime conveniente. En estos casos bastará que el Presidente exprese sucintamente su objeto o contenido.

 

Art. 20º: Antes de entrar a considerar el Orden del Día, cada Concejal podrá hacer la pregunta o pedidos necesarios que no impliquen una Resolución o Sanción del Concejo. Durante la discusión del Orden del Día no podrá ser introducido o tratado ningún asunto no incluido en él, salvo resolución expresa tomada por mayoría de votos.

 

Art. 21º: Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas sino por mayoría de votos de los concejales presentes, previa moción de orden al efecto, que deberá ser apoyada por lo menos por un (1) Concejal.

 

Art. 22º: Las Sesiones no tendrán duración determinada y finalizarán por Resolución del Concejo, previa moción de orden o por haberse agotado el Orden del Día, o ante alguna circunstancia que afectara o afectase el normal desarrollo de la misma.

 

Art. 23º: Mientras dure la Sesión ningún Concejal podrá retirarse del recinto sin consentimiento del Presidente y éste no podrá acordarla sin autorización del Concejo, expresada por mayoría de votos con exclusión del Concejal que haya hecho el pedido cuando su consentimiento traiga como consecuencia que el Concejo quede sin quórum.

 

Art. 24º El Orden del Día será enviado a cada Concejal en formato papel, la documentación a tratar en la Sesión siguiente será enviada vía mail a todos los Concejales y copia en papel al Presidente de cada Bloque con por lo menos 4 (cuatro) días hábiles de antelación a la Sesión, fijándose una copia en lugar visible en la Secretaria del Concejo.

 

Art. 25º: El Presidente Municipal o los Secretarios Municipales podrán asistir a las Sesiones del Concejo Deliberante. El Presidente Municipal tendrá voz, pero no voto. Los Secretarios Municipales podrán evacuar cualquier informe que el Concejo les requiera.

 

Art. 26º: Cuando algún Concejal propone se llame al Presidente Municipal para que concurra a proporcionar algún informe sobre asuntos públicos en el seno del Concejo; si esa proposición es aprobada por el Concejo Deliberante se fijará la sesión en que deban tratarse informes solicitados que se especificarán en forma clara en la citación que se envía al Jefe del Departamento Ejecutivo, no pudiéndole invitar a suministrarlo en la misma sesión en que ello se resuelva, aun cuando se hable en ella, salvo el caso de que espontáneamente manifieste su deseo de hacerlo en esa misma oportunidad.

 

Art. 27º:   Los informes a que se refiere el artículo anterior, podrán ser suministrados por el Presidente Municipal, verbalmente o por escrito. Además él o los Secretarios Municipales podrán concurrir con el responsable del área que corresponda, el Contador o el Tesorero al sólo efecto de asesorarlo sobre detalles que le sean requeridos y que deba suministrar verbalmente.

 

Art. 28º:   Cuando el Presidente Municipal concurra al Concejo en virtud al llamado que se refiere en el Art. 26º de este Reglamento, ya sea para presentar el informe por escrito u oralmente sobre los requerimientos que se le hayan realizado o que se las haga verbalmente, en cualquier caso pueden serle requeridos datos aclaratorios o amplificatorios por el Concejo. El Presidente del Concejo le comunicará al Presidente Municipal el motivo de la interpelación.

 

Art. 29º:   Inmediatamente que hubiera hablado el representante del Departamento Ejecutivo, lo hará el Concejal interpelante y, si lo desean, luego los otros que lo soliciten. Si el Concejal iniciador u otro creyera conveniente proponer, manifestar o provocar una resolución relativa a la materia que promovió la interpelación, la proposición o proyecto seguirá los trámites ordinarios.

 

Art. 30º:   El Concejo podrá a pedido de sus miembros y previa resolución al respecto, solicitar datos por escrito al Departamento Ejecutivo, sobre todo asunto que considere oportuno.

 

Art. 31º:   La falta de concurrencia sin una causa justificada del Departamento Ejecutivo o los Secretarios, cuando sea requerida su presencia por el Concejo o la negatividad de los mismos a suministrar la información que le sea solicitada por dicho cuerpo será considerada falta grave.

 

 

 

 

TITULO III

Del Presidente

 

Art. 32º: El Presidente del Concejo Deliberante tiene voz y solo vota en caso de empate. Cuando el Presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema en tratamiento dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, y ejercerá su derecho desde una banca.

Tienen derecho a participar de las sesiones del Concejo Deliberante con voz pero sin voto, el Presidente Municipal y los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

 

Art. 33º: Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo Deliberante:

a) Representar al cuerpo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo Municipal y demás autoridades municipales, provinciales, nacionales, internacionales, demás organismos del Estado, personas jurídicas públicas y privadas y particulares con las que el Cuerpo mantenga algún tipo de vinculación.

 

b) Reemplazar al Presidente Municipal en las situaciones previstas en el Artículo 234º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

 

c) Girar a las comisiones que correspondan los proyectos ingresados por secretaría.

 

d) Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar y determinar lugar de reunión.

 

e) Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el orden del día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.

 

f) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo y firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las comunicaciones y las actas, conjuntamente con el Secretario.

 

g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo.

h) Nombrar, aplicar sanciones disciplinarias y remover a los empleados del Concejo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal.

 

i) Disponer de las dependencias del Concejo, así como de todo lo que se requiera para su adecuado funcionamiento.

 

Art. 34º: En ausencia de los Vicepresidentes, la Presidencia será desempeñada por los Presidentes de las Comisiones Internas en el orden establecido por este Reglamento. Este procedimiento se adopta también en el caso de acefalía total de la mesa directiva.

 

Art. 35º: Si durante el desarrollo de la Sesión llegase el que por su cargo deba presidirla, éste ocupará el puesto que le corresponda.

 

Art. 36º: Cuando el Concejal nombrado para Vicepresidente 1° o Vicepresidente 2°, dejase de serlo por muerte, destitución, renuncia o suspensión, la persona que elija el Concejo para reemplazarle sólo desempeñará las funciones de aquellos cargos, hasta completar el período. En los tres primeros casos, el Concejo elegirá de inmediato el reemplazante.

 

Art. 37º: El Presidente es miembro nato de todas las comisiones, siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones, cuando fuere requerida.

 

Art. 38º. Solo el Presidente, o en su defecto quien lo reemplace, podrá hacer manifestaciones en representación del Concejo o efectuar comunicaciones en nombre de éste, pero no podrá hacerlo sin su previo acuerdo.

TITULO IV

DEL SECRETARIO

 

Art. 39º: Todos los actos de Concejo Deliberante serán autorizados por su Secretario, sin cuyo requisito carecerán de valor legal.

 

Art. 40º: El Secretario del Concejo es nombrado por el Concejo Deliberante, a simple mayoría de votos, y depende inmediatamente del Presidente, quién podrá suspenderlo, dando cuenta en la primera Sesión. Son sus atribuciones:

 

1. Prestar asesoramiento en toda cuestión relativa a las funciones que tanto la Ley de Municipios N° 10.027 y sus modificatorias, como el presente Reglamento y demás resoluciones del Cuerpo, ponen a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante y de los Concejales en general.

 

2. Velar por una buena técnica legislativa. En cumplimiento de esta función, está facultado para hacer las sugerencias que considere pertinentes a los dictámenes del Concejo en Comisión, antes de la Sesión.

 

3. Concurrir diariamente al despacho del Concejo Deliberante en los horarios determinados y asistir a la Presidencia en las Sesiones y en las reuniones en Comisión del Cuerpo.

 

4. Refrendar la firma del Presidente en las Actas, Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones, Decretos, Notas y todo documento oficial emanado del  Concejo Deliberante, actuando como fedatario de lo actuado por el Cuerpo, sin cuya firma carecerán de todo valor legal. Autorizar con su sola firma toda providencia de simple y mero trámite interno.

 

5. Organizar, supervisar y custodiar los siguientes registros:

 

a) De Ordenanzas, Resoluciones, Decretos y Comunicaciones del Concejo;

 

b) De Actas de las Sesiones;

 

c) De Actas de las reuniones en Comisión;

 

d) De asistencia de los Concejales a las Sesiones y reuniones en Comisión;

 

e) De temas ingresados al Concejo Deliberante;

 

f) De los temas pendientes de tratamiento en Comisión;

 

g) De Actas de Sesiones Secretas;

 

h) De nombramiento, remoción y cese de las autoridades del Concejo Deliberante y de los bloques políticos que lo componen;

 

i) De Todo otro registro que se cree por resolución de Presidencia o del Cuerpo;

 

6. Intercambiar información útil para la labor del Concejo con Secretarías de de otras Municipalidades.

 

7. Brindar información, entregar copias, tanto en soporte papel como digital, de normativas, actas y toda otra documentación emitida por el Concejo Deliberante, luego de ser cotejada con los originales y haber comprobado su autenticidad, dentro del marco normativo referencial al respecto, a los Concejales y al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

8. Desempeñar todos los trabajos y órdenes que le transmita el Presidente del Concejo Deliberante en uso de sus facultades, o su suplente en caso de ausencia del mismo.

 

9. Recabar de las áreas municipales la información necesaria y requerida para el tratamiento de los distintos temas ingresados al Concejo Deliberante.

 

10. Redactar la información de Prensa del Concejo Deliberante.

 

11. Asistir a los Concejales en la redacción de dictámenes emanados de las reuniones del Concejo Deliberante en Comisión y de las Comisiones permanentes.

 

12. Elaborar y notificar el cronograma de las reuniones de las Comisiones permanentes del Concejo, evitando la superposición horaria con las sesiones del Cuerpo y proyectar la distribución en comisiones de los temas que tomen estado parlamentario.

 

13. Recibir y administrar los despachos de las reuniones de comisiones permanentes y de la reunión de comisión en general.

 

14. Colaborar con la provisión de materiales e información para los temas a tratar en cada reunión en Comisión del Concejo Deliberante.

 

15. Organizar, conservar y sugerir mejoras en el archivo general del Concejo Deliberante.

 

16. Elaborar el Orden del día de las Sesiones, fijar su cierre con no menos de cuatro días hábiles de anticipación al día de la Sesión y hacerlo imprimir y distribuir entre los Concejales, el Departamento Ejecutivo Municipal, el área de Prensa Municipal, y todo Cuerpo o ciudadano que lo requiera.

 

17. Dar lectura de las Actas de cada Sesión, refrendándolas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el Presidente.

 

18. Dar cuenta al iniciarse la Sesión, de los asuntos entrados (Orden del Día).

 

19. Dar lectura a los asuntos entrados para consideración del Cuerpo.

 

20. Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos.

 

21. Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos afirmativos, negativos y abstenciones.

 

22. Remitir en forma mensual un resumen de las erogaciones efectuadas por el Concejo Deliberante a cada Bloque Legislativo, el que contendrá mínimamente los montos, destinos y funcionario autorizante de tales erogaciones. Asimismo deberá llevar registro público de las copias de las solicitudes de provisión y órdenes de compra de todas las erogaciones que efectúe el Concejo Deliberante, el que permanecerá bajo su custodia a disposición del público.

 

TITULO V

DE LOS CONCEJALES

 

Art. 41º: Los Concejales están obligados a asistir a todas las reuniones desde el día en que fueran proclamados por la Junta Electoral y podrán formar parte de las Comisiones Internas.

 

Art. 42º: El Concejal que se considerase accidentalmente impedido para asistir a la Sesión dará aviso por escrito al Presidente, más si la inasistencia debiere durar más de cuatro (4) reuniones consecutivas, será necesario el permiso del Concejo, que podrá acordarse a pedido del ausente y que ningún caso podrá ser por tiempo indeterminado.

 

Art. 43º: Si algún Concejal faltare a más de cuatro (4) reuniones consecutivas sin aviso, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento del Concejo Deliberante que podrá declarar su cesantía, previa citación especial para que comparezca a justificar su situación. El reemplazo se producirá con el Concejal suplente que corresponda. Se procederá en la misma forma si la causal invocada para la ausencia no hubiera sido aceptada por el Concejo. El Presidente del Concejo Deliberante informará a la Junta Electoral Municipal para que emita el diploma correspondiente.

 

Art. 44º: Para la exclusión de un Concejal por ausentismo reiterado, se requerirá del voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

En cualquier caso, podrán reunirse en minoría al solo efecto de acordar medidas tendientes a obtener la presencia de los remisos o compeler a los inasistentes por medio del uso de la fuerza pública en domicilios donde se encuentren o puedan encontrarse los Concejales cuya presencia se requiera, a cuyo efecto podrán solicitar los medios necesarios para ello, sin perjuicio de los que directamente puedan adoptarse y aplicar penas de multa o suspensión.

 

Art. 45º: El Concejo Deliberante podrá con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros, corregir y aún excluir de su seno a cualesquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y removerlos por inhabilidad física o mental, sobreviniente a su incorporación.

 

Art. 46º: El Concejo Municipal reconoce como bloque con las prerrogativas que esto significa, únicamente a los integrados por dos o más concejales que se reconozcan como pertenecientes al mismo partido político o alianza electoral. Cuando un partido político o alianza electoral existente con anterioridad a la elección de los concejales, tenga un solo concejal en el Concejo, podrá el mismo actuar como bloque. Los bloques quedarán constituidos luego de comunicarlos a la Presidencia del Cuerpo, mediante nota que incluya su composición y autoridades.

 

Art. 47º: Los Concejales deberán informar por escrito a la Presidencia del Concejo Municipal su domicilio real y legal en el Municipio, comunicando en la misma forma, dentro de los tres días hábiles su modificación. Ningún Concejal podrá ausentarse de la ciudad por más de quince (15) días hábiles, durante la época de Sesiones sin permiso del Concejo. Estos permisos serán siempre por tiempo determinado.

 

Art. 48º: Los concejales tienen derecho a una dieta que ellos mismos fijarán por mayoría de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Asimismo les serán reconocidos los gastos que se generen en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece la Ordenanza N° 823/2012 y/o sus modificatorias.-

 

Art. 49º: El mandato de los concejales es de cuatro (4) años y comienza el día que se fije para la constitución del Concejo, pudiendo éstos ser reelectos indefinidamente.

 

Art. 50º: El día que se fije en la ley respectiva el nuevo Concejo entrará en funciones, debiendo su primer acto consistir en la recepción del juramento de ley al Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal.

 

Art. 51º: Todos los Concejales tienen voz y voto. El Presidente podrá hacerlo según lo dispuesto en el Art. 32º del presente Reglamento.

 

 

TITULO VI

DE LAS COMISIONES

 

Art. 52º: La designación de los miembros de las comisiones será hecha por los respectivos Presidentes de Bloque, los que podrán delegar esas funciones en el Presidente del Cuerpo. Las comisiones del Concejo serán cuatro y tendrán las siguientes denominaciones y atribuciones;

ü HACIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y PRODUCCION

 

ü EDUCACION, CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

 

ü SEGURIDAD Y LEGISLACION

 

ü SALUD, AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO.

 

Art. 53º: A la Comisión de, Hacienda, Obras Públicas y Producción corresponden los asuntos atinentes a la administración de los bienes municipales, a la percepción de las rentas, a la recaudación de los impuestos, a la más útil aplicación de los fondos municipales. Intervendrá también con su estudio y dictamen en la sanción de los cálculos de recursos y presupuesto de gastos. Dictaminar sobre todo asunto referente a pavimentación, nivelación, desagües, aperturas, denominación de calles, caminos, plazas y paseos públicos, construcción, conservación y mejoras de puentes, canales, edificios y monumentos públicos, agua corriente, alumbrado público, etc., y en general sobre todo lo que se relacione con Obras Públicas Municipales y urbanización de los distintos espacios, que puedan en lo sucesivo incorporarse al ejido municipal. Al agro, la industria y todo emprendimiento de carácter productivo. Sobre actividades de promoción industrial y/o comercial y asuntos vinculados a investigación y desarrollo tecnológico.

 

Art 54º: Corresponde a la comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte; dictaminar sobre todo asunto relativo a Proyectos y todo lo relacionado con entidades culturales, deportivas y de la educación dentro del ámbito municipal. Propiciar estímulo a todas las actividades artísticas de la localidad. Reglamentar la educación pública formal y no formal que se desarrolle desde el municipio. Cooperar y coordinar las actividades de los establecimientos educativos de diferentes niveles, ya sean públicos o privados. Promocionar y fomentar los valores culturales y deportivos de la Ciudad, mediante el intercambio regional, provincial y nacional en eventos culturales y deportivos, preservando el Patrimonio histórico – cultural de la ciudad y la región. Generar la difusión de la cultura y el deporte en todas sus expresiones. Dictaminar todos los asuntos, ordenanzas, resoluciones y documentos de validez jurídica concernientes al estudio, desarrollo y protección del turismo.

 

Art. 55º: Corresponde a la Comisión de Seguridad y Legislación dictaminar sobre tránsito y transporte, concesiones y permisos de líneas de transporte de pasajeros, taxis, etc., ya sean comunales o Intercomunales. Espectáculos al aire libre o en locales cerrados. Prostitución, crueldad con los animales y en general todo lo que se refiere o relacione con la moral pública y las buenas costumbres. Legislar, interpretar y dictaminar sobre todos los asuntos referentes a Leyes y otras disposiciones legales, relacionados con la Municipalidad, particulares, Sociedad, Empresas o Poderes Públicos. Fomentar la creación de sociedades mutuales, cooperativas y toda entidad de carácter asociativo. Peticionar formalmente la aplicación de Ordenanzas o Impuestos en General y sobre todo asunto que intervengan disposiciones o acuerdos del propio Concejo u otras Autoridades Municipales Provinciales o Nacionales. Además les corresponde intervenir sobre toda iniciativa de modificación del presente Reglamento.

 

Art. 56º: Corresponde a la Comisión de Salud, Ambiente y Desarrollo Urbano, dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a instituciones de salud, limpieza pública y privada; servicio de agua; desinfecciones; vacunas y medicamentos; comestibles y bebidas; reglamentación higiénica de los edificios públicos y privados; fábricas y establecimientos insalubres, incómodos y peligrosos. Administración y reciclado de residuos urbanos; conservación, aseo y reglamentación de cementerios, mercados y mataderos; establecimiento de baños públicos; administración sanitaria y asistencia social; casas de bailes, juegos permitidos y lugares de entretenimientos relacionados con la salud; animales, en su relación con la salud e integridad de las personas. Establecimiento y reglamentación de cantinas; espacios infantiles, colonias de vacaciones, escuelas y albergues para personas con discapacidad, asilos, refectorios, refugios nocturnos y casas de internación; protección y asistencia social, y en general entenderá en todo lo relacionado con la salud pública y actividades recreativas relacionadas con la acción social. Además la ecología y el ambiente; en sus formas más variadas y diversas, con objeto principal de mejorar la calidad de vida de la población. Promover el estudio, formación y adopción del Plan Regulador de la ciudad, tratar todo asunto que requiera la coordinación con el mismo, contemplando las necesidades del progreso urbanístico ordenado, en todas sus derivaciones (sociales, culturales, técnicas, deportivas); estudio y solución del problema de la vivienda; Código de Edificación; urbanizaciones, uso del suelo, promoción de defensa de los intereses de la ciudad en la aplicación de los planes nacionales, provinciales o regionales que hagan a esta materia.

 

Art. 57º: Las comisiones estarán constituidas por tres miembros: Presidente, primer vocal, segundo vocal. Previa moción de orden al efecto, todo el Concejo podrá constituirse en una Comisión determinada con el objeto de tratar los asuntos que considere pertinentes. Las reuniones de Comisión serán presenciales, no obstante, si existiera alguna situación (emergencia sanitaria, catástrofe natural, desastres, peligros) que dificultara la asistencia o implicara riesgos a la salud o seguridad de todos o de algunos miembros, se habilitará la modalidad de trabajo semipresencial o virtual, previo acuerdo del Cuerpo manifiesto por Nota de Presidentes de Bloque a la Presidencia.  Asimismo, si durante el transcurso de una reunión de Comisión virtual, sucediera alguna contingencia que dificultara, a la mayoría de los miembros proseguir con la reunión de Comisión, la misma podrá ser suspendida por el acuerdo de los presentes.

 

Art. 58º: Las Comisiones Especiales que el Concejo resuelva constituir para estudiar y dictaminar sobre determinados asuntos, serán convocadas por el Presidente del concejo para su constitución. Una vez constituidas, quedarán a cargo del Presidente de cada una de esas Comisiones su posterior funcionamiento. A sus reuniones puede asistir también el Presidente del Concejo, con voz, pero sin voto.

 

Art. 59º: Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros y se instalarán inmediatamente después de nombradas. El Presidente de la comisión tendrá voz y voto. La designación del Presidente será comunicada inmediatamente al Concejo. La minoría podrá emitir voto en disidencia.

En el caso de que el todo el Concejo se constituya en una Comisión específica a fin de tratar asuntos determinados, la asistencia estará dada por la mitad más uno del total de los miembros que integran el Cuerpo, debiendo estar representadas todas las fuerzas políticas que componen el Concejo Deliberante.

Las inasistencias tanto al trabajo de las Comisiones específicas como cuando todo el Concejo se constituya en una Comisión determinada, deberán ser informadas por nota a la Presidencia del Concejo con antelación.

 

Art. 60º: Las Comisiones deberán despachar por orden los asuntos sometidos a su estudio, salvo el caso de que el Concejo haya resuelto de preferencia a algunos de ellos. Si existiera en carpeta varios expedientes referentes a un mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlo en forma tal que los dictámenes que sobre ello recaigan sean sometidos simultáneamente a consideración del Concejo.

 

Art. 61: Toda Comisión que después de considerar un asunto y convenir los puntos del dictamen lo informarán por escrito al Concejo. La minoría tiene facultad para producir dictámenes en disidencia.

 

Art. 62: El Presidente del Concejo podrá hacer a las Comisiones los requerimientos que considere necesarios y fijarles fecha para que formulen despacho, debiendo en este caso establecer si vencido dicho plazo el asunto será tratado con o sin despacho de comisión.

 

Art. 63º: Los expedientes que el Concejo destine al estudio de las Comisiones estarán a disposición de las mismas, en Secretaría, en carpetas destinadas a tal efecto.

Los miembros de Comisión que deseen retirar copia de algún expediente, deberán hacerlo por nota dirigida a Presidencia, ante Secretaria.

 

Art. 64º: Todo proyecto despachado de las Comisiones, así como también los informes de éstos, serán puestos a disposición de los señores Concejales. Si ello fuera de interés a juicio del Presidente del Concejo y si no existieran razones especiales para reservarlo, podrá ponerlos también a disposición de la prensa.

 

Art. 65º: El Presidente de cada Comisión dictará de por sí las diligencias de trámite o pedido de informes que estimare necesario para el estudio de los asuntos que a las mismas se hallen encomendadas.

 

Art. 66º: Los miembros de las Comisiones permanentes y especiales quedan autorizados para requerir todos los informes que crean necesarios a los responsables de áreas municipales.

 

 

 

 

TITULO VII

DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS

 

Art. 67º: A excepción de cuestiones de orden, indicaciones verbales, moción de sustitución, supresión, edición y conexión, todo asunto que promueva o presente un Concejal deberá ser en forma de proyecto de Ordenanzas, Decreto, Resolución, Minuta de Comunicación o de Declaración.

 

Art. 68º: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza, toda proposición o moción que crea, reforma, suspende o deroga una reglamentación cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.

 

Art. 69º: Se presentará en forma de Decreto, toda proposición (o moción que crea o reforma, suspende o deroga una reglamentación), que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, la resolución de expedientes y en general toda disposición de carácter imperativa que no requiere la promulgación del Departamento Ejecutivo.

 

Art. 70º: Se presentará en forma de Resolución toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, manifestar su voluntad de practicar algún Acto en tiempo determinado.

 

Art. 71º: Se presentará en forma de Minuta de Comunicación o Declaración, toda moción o proposición que tenga por objeto contestar, recomendar, comunicar, solicitar o exponer una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de interés público.

 

Art. 72º: Las ordenanzas o Decretos deberán ser de carácter conciso y preceptivo.

 

Art. 73º: Todo proyecto deberá expresar su fundamento por escrito y ser firmado por su autor.

 

Art. 74º: Todo Proyecto que presentare un Concejal, se destinará a la Comisión respectiva, a menos que cumplidos los requisitos establecidos en las disposiciones de este Reglamento, resolviese el Concejo tratarlo sobre tablas.

 

Art. 75º: Los Proyectos que presente el Ejecutivo Municipal después de leídos, sin más trámites pasarán a la Comisión respectiva, a menos que, mediante una moción de orden apoyada por un Concejal se resuelva tratarlos sobre tablas.

 

Art. 76º: Copia de todos los Proyectos serán entregados con cuatro días hábiles de anticipación al de la Sesión en que serán tratados, en formato papel al Presidente de cada Bloque y por vía electrónica a cada Concejal. La Presidencia del Cuerpo podrá a darlos a publicidad si los cree necesario.

 

Art.  77º: Los proyectos presentados a los Despachos de Comisiones no podrán ser retirados de su tratamiento por sus autores, o por la Comisión respectiva, sino mediante resolución especial del Concejo aprobada por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión.

 

Art.  78º: Sólo podrán fundarse verbalmente en la forma más breve posible los proyectos que sus autores consideren que deben tratarse sobre tablas, siendo necesario para hacer uso de la palabra, pidiendo tal preferencia, el consentimiento previo de un Concejal

 

Art. 79º: Toda proposición hecha por un Concejal desde su banca es una moción. Las habrá de orden de preferencia, sobre tablas y de reconsideración.

 

Art. 80º: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

 

1) Que se levanta la Sesión.

2) Que se pase a cuarto intermedio.

3) Que se declare libre el debate.

4) Que se cierre el debate.

5) Que se pase al Orden del Día.

6) Que se trate una cuestión de privilegio.

7) Que se verifique la votación.

8) Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión en el Orden del Día por tiempo indeterminado o determinado.

9) Que vuelva o envíe a Comisión.

10) Que el Concejo se constituya en Comisión.

11) Que se declare en sesión permanente.

12) Que para la consideración de un asunto de emergencia o especial el Concejo se aparte del Reglamento.

Art. 81º: Las mociones de Orden serán previas a todo asunto, aún cuando se esté en debate. Las comprendidas en los siete (7) primeros incisos serán puestas a votación por la Presidencia sin discusión, las restantes se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar más de una vez con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

 

Art. 82º: Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse durante la misma sesión sin necesidad de reconsideración.

 

Art. 83º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figura en el Orden del Día. Si la Sesión fuera levantada o el Concejo quedara sin número las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la Sesión siguiente con prelación a todo otro asunto.

 

Art. 84º: Se requerirá mayoría de votos de los Concejales presentes para que prospere la moción de preferencia, tenga o no despacho de Comisión.

 

Art. 85º: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por fin considerar inmediatamente de aprobado ello, un asunto que figura en el Orden del Día, tenga o no despacho de Comisión.  Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato por el Concejo con prelación a todo otro asunto o moción.

 

Art. 86º: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto preveer una sanción del Concejo, sea en general o en particular, estas mociones sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando, o en la Sesión en que quede terminado y requerirá para su aceptación la mayoría de los votos de los Concejales.

 

Art. 87º: Previa moción de orden al efecto, el Concejo podrá constituirse en Comisión con el objeto de intercambiar ideas sobre determinado asunto, en la discusión que se promueva en este caso, no se observará uniformidad en el debate, pero si en la unidad del mismo, pudiendo hablar cada Concejal a su debido tiempo, indistintamente sobre los diversos asuntos que comprenda.

 

Art. 88º: A las Sesiones del Concejo en Comisión podrán concurrir personas ajenas a este por proposición y resolución del mismo y luego que se acuerde por los miembros de la o las Comisiones, para ser oído sobre el asunto que se considere. En ella la discusión será siempre libre, no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que se discutan. El Concejo cuando lo crea oportuno, declarará cerrada la conferencia a indicación del Presidente.

 

Art. 89º: Cuando un asunto haya sido considerado por el Concejo en Comisión la discusión en general quedará omitida en el caso, luego de constituida en Sesión, se tomará la votación en general. Si el resultado es afirmativo, se procederá a tratarlo en particular. En caso contrario se dará por terminado el asunto.

 

 

 

TITULO VIII

DE LA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS

 

Art. 90º: Todas las Resoluciones, Decretos u Ordenanzas sancionadas por el Concejo serán comunicadas al Departamento Ejecutivo dentro de las 48 hs. de su aprobación.

 

 

 

TITULO IX

DEL ORDEN DE LAS SESIONES Y DE LA FORMA DE LS DELIBERACIONES Y SANCIONES DEL CONCEJO.

 

Art. 91º: Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría de votos de los presentes, con las excepciones siguientes:

 

1º.Se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo:

 

a) Para enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal. El Concejo Deliberante podrá asimismo autorizar la venta sin el requisito de la licitación o subasta pública de los bienes de propiedad municipal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad pública o de promoción del bienestar general de la población lo aconsejen.

 

b) Para contraer empréstitos o crédito público con destino al financiamiento de gastos corrientes.

 

c) Para corregir o excluir a un concejal.

 

d) Para insistir en una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo.

 

e) Para disponer una consulta popular.

 

f) Para la delegación y concesión de servicios públicos.

 

2º. Se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes, para que un proyecto sea tratado y sancionado sobre tablas.

 

3º. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Concejo para contraer empréstitos o crédito público para financiar la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura.

TITULO X

DE LAS CUESTIONES DE ORDEN

 

Art. 92º: Las disposiciones que adopte el Concejo Deliberante se denominarán:

 

a) Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Municipio. Las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.

 

b) Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

 

c) Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

 

d) Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, solicitar o exponer algo.

 

 

  

 

TITULO XI

DEL ORDEN DE LA PALABRA

 

Art. 93º Los Concejales podrán hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor de treinta minutos, limitándose a cinco minutos y por una sola vez la exposición de cada Concejal interviniente, con el permiso del exponente. Agotado el tiempo o no habiendo más miembros que hagan uso de la palabra, el Presidente llamará a votar la aprobación o no del plan u orden objetado.

 

Art. 94º: El uso de la palabra será concedido por el Presidente en el siguiente orden:

 

1) Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

 

2) Al miembro informante de la minoría de la Comisión si existiera despacho en disidencia.

 

3) Al autor del Proyecto en discusión.

 

4) A los demás Concejales en el orden que lo hubieran solicitado.

 

Art. 95º: Los miembros informantes de las Comisiones tendrán siempre derecho a hacer uso de la palabra, para contestar a las observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y las Comisiones, aquél podrá hablar últimamente.

 

Art. 96º: Con excepción de los miembros informantes de la mayoría y minoría de las Comisiones, el Ejecutivo Municipal y autores del Proyecto que podrán hacerlo por treinta (30) minutos, ningún Concejal podrá hablar sobre un asunto en discusión por más de quince (15) minutos, salvo en el caso de tener que rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieren hecho sobre sus palabras.

 

Art. 97º: Si dos Concejales solicitan simultáneamente la palabra, el Presidente dará preferencia al que se proponga hablar en sentido contrario o distinto al que lo haya precedido. Cuando los Concejales que solicitan la palabra no se encuentren dentro del caso citado, el Presidente la acordará en el orden que crea conveniente.

 

Art. 98º: Los Concejales se dirigirán invariablemente a la Presidencia, siendo absolutamente prohibida las discusiones dialogadas y las alusiones personales irrespetuosas.

 

Art. 99º: Todo proyecto o Asunto que contenga varios artículos o capítulos se discutirán primero en general y luego en particular quedando terminada toda discusión con la recaída sobre el último artículo, capítulo o período.

 

Art. 100º: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto, la discusión en particular versará respecto a cada uno de los artículos o períodos del asunto que se trate, debiendo recaer votación sobre cada una de ellos.

 

Art. 101º: Suficientemente discutido en general un asunto por indicación del Presidente o a moción de cualquier Concejal debidamente apoyado, se cerrará el debate y se votará; si el resultado es favorable, se pasará a tratarlo en particular, en caso contrario se dará por terminada toda discusión a ese respecto.

 

Art. 102º: Durante la discusión en general de un proyecto, podrán presentarse por escrito otros de igual índole en situación de aquel, a los que se dará lectura si la mayoría está de acuerdo. En caso de ser rechazado o retirado el que está tratando, el Concejo resolverá si se considera sobre tablas el o los nuevos proyectos o los manda a Comisión.

 

Art. 103º: La discusión en particular se hará en detalle artículo por artículo o período por período, debiendo votarse sucesivamente cada uno de ellos. Dicha discusión deberá concretarse en el punto que se está tratando.

 

Art. 104º: Durante la discusión en particular, podrá presentarse por escrito otro u otros artículos o períodos que sustituyan total o parcialmente al que está en discusión o modifiquen, agreguen o supriman algo de él,  en tales casos se procederá en la forma prescripta en el Art. 81º del presente Reglamento.

 

Art. 105º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido en el uso de la palabra mientras haga uso debido de ella, a no ser que se trate de una explicación pertinente. Y aún así, sólo se permitirá con el consentimiento del que habla y con la autorización del Presidente del Concejo.

 

Art. 106º: Sólo el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal podrá interrumpir al orador para llamarlo al orden o a la cuestión cuando falte a él o se salga de ella. En caso de reclamación de una de las partes se resolverá inmediatamente sin discusión, mediante una votación.

 

Art. 107º: Un Concejal falta al orden cuando haga uso de la palabra sin permiso de la Presidencia, incurra en personalismos, insultos, interrupciones reiteradas y en general, cuando viole las disposiciones del presente Reglamento.

 

Art. 108º: Se dejará constancia en Acta de los llamados al orden y el Concejo resolverá en cada caso la actitud que deba asumir cuando en la misma sesión un Concejal falte repetidas veces al orden.

TITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SANCIONES

 

Art. 109º: El Concejo podrá aplicar a sus miembros las siguientes sanciones:

 

a) Por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones: amonestaciones.

 

b) Por ausentismo notorio e injustificado, mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo o serias irregularidades, con incidencia patrimonial o institucional: suspensión o destitución.

 

c) Por inhabilidad física o mental sobreviniente a su incorporación, que le impida el ejercicio del cargo: remoción.

 

Debe garantizarse el derecho de defensa del concejal por ante el Concejo Deliberante, permitiéndole realizar su descargo verbalmente o por escrito.

 

 

 

 

TITULO XIII

DE LAS VOTACIONES

 

Art. 110º: Todas las sanciones y resoluciones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría de votos de los presentes, con las excepciones siguientes:

 

1º.- Se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante:

 

a) Para enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal. El Concejo Deliberante podrá asimismo autorizar la venta sin el requisito de la licitación o subasta pública de los bienes de propiedad municipal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad pública o de promoción del bienestar general de la población lo aconsejen.

 

b) Para contraer empréstitos o crédito público con destino al financiamiento de gastos corrientes.

 

 c) Para corregir o excluir a un Concejal en los casos del Artículo 90º de la Ley Orgánica de Municipios.

 

 d) Para tomar las decisiones autorizadas por los incisos g) y h) del Artículo 95º de la Ley Orgánica de Municipios.

 

 e) Para insistir en una Ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo.

 

 f)  Para disponer una consulta popular, Artículo 164º de la Ley Orgánica de Municipios.

 

 g) Para la delegación y concesión de servicios públicos, Artículo 180º y 182º de la Ley Orgánica de Municipios.

 

Art. 111º: Las votaciones se harán nominales o por signos. Las nominales serán hechas de viva voz por cada Concejal a invitación del Presidente. Todos los Concejales, al votar por signos levantarán una mano, el Presidente propondrá votar por la afirmativa, la negativa o la abstención.

 

Art. 112º: Para solicitar la remoción se votarán nominalmente, las demás votaciones serán por signos. No obstante, a moción de un Concejal apoyado por otro, el Concejo podrá resolver por mayoría de los votos presente en qué determinado asunto la votación sea nominal aunque el Reglamento no establezca ese requisito expresamente.

 

Art. 113º: En las votaciones nominales se dejará constancia en el Acta de los nombres de los sufragantes, con expresión de sus respectivos votos. El Presidente invitará a votar a los Concejales teniendo en cuenta el orden alfabético de sus apellidos o simplemente por el orden de aplicación, comenzando por la derecha de la Presidencia, indistintamente.

 

Art. 114º: Toda votación será por la afirmativa o por la negativa y se circunscribirá a un solo y determinado asunto. Si este estuviera varios puntos e ideas separables, podrá votarse por parte a pedido de cualquier Concejal por voto en ese sentido de la mayoría de los presentes.

 

Art. 115º: En todas los casos el Presidente pondrá a votación el asunto en discusión después de cerrado el debate o cuando no hubiera ningún Concejal que deseare hacer uso de la palabra.

 

Art 116º: Las Resoluciones del Concejo deberán constar en el libro de Actas para ser válidas y sancionadas.

 

Art 117º: Si se suscitasen dudas respecto al resultado de la votación cualquier Concejal podrá pedir rectificación la que se practicará con los mismos Concejales que hubieran tomado parte de ella.

  

 

 

TITULO XIV

DE LA POLICIA DEL CONCEJO

 

Art. 118º: El Presidente del Concejo es el Jefe de todo el personal que preste servicio en el Concejo Deliberante, que está bajo sus órdenes, pudiendo aplicar las sanciones y correctivos que se hagan merecedores.

 

Art. 119º La Policía, las Ordenanzas y todo el personal del Concejo que se encuentra al servicio del mismo para cumplir lo que éste disponga o garantice el orden, sólo recibirá instrucciones del Presidente del Cuerpo.

 

Art. 120º: El Presidente del Concejo está facultado para disponer las condiciones de acceso al público a las sesiones y tiene completa facultad para desalojar a quienes molestan en el funcionamiento del Cuerpo con expresiones, murmullo o manifestaciones de cualquier naturaleza. Podrá igualmente el Presidente ordenar el desalojo total de la barra cuando a su juicio lo requiera el mantenimiento del orden o tan pronto como una Sesión pública se convierta en secreta por los asuntos que se deben tratar. Para el cumplimiento de estas disposiciones usará de la fuerza pública, requiriendo la colaboración necesaria.

 

Art. 121º: Todo miembro del Concejo tiene derecho a reclamar al Presidente la observancia del presente Reglamento si a su juicio faltara a fracción. Corresponderá al Concejo su discusión y mediante votación pronunciarse sobre particular.

 

Art 122º En el caso de dudas sobre la interpretación de las disposiciones reglamentarias, se resolverá inmediatamente, previa discusión por medio de votación.

 

TITULO XV

DE LA INTERPRETACION Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

 

Art. 123º: Todo miembro del Concejo Deliberante tendrá un ejemplar impreso del presente.

 

Art. 124º Ninguna disposición de éste Reglamento podrá ser alterada por resolución sobre tablas, sino, únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.

 

Art. 125º Los archivos se normalizarán bajo el programa «Word» o el que en el futuro lo sustituya que sea de utilización masiva y se entregará en un soporte de almacenamiento extraíble (tipo «pen drive» o similar) que quedará en poder de cada concejal, debiendo ser entregado por Secretaría dentro de las 72 hs de finalizada la sesión correspondiente. El soporte extraíble será entregado a cada concejal que lo requiera, siendo a su cargo la custodia y conservación, debiendo reemplazarlo por su cuenta en caso de extravío o daño.

 

Art. 126º: Regístrese en Acta, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.

 

 

 

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