Reglamento de Gastos

REGLAMENTO DE GASTOS

Disposiciones Generales

Artículo 1°: Ámbito de aplicación.  El presente Reglamento regirá para el reintegro y/o adelanto de gastos del Concejo Deliberante de Cerrito.

Artículo 2°: Oportunidad: Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del gasto y la naturaleza del cargo que desempeñan, y se dará cuenta de las mismas ante el Cuerpo Deliberativo con las especificaciones que se detallan en la presente reglamentación.

 Artículo 3°: Sujetos beneficiarios.  Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los miembros del Concejo Deliberante de la ciudad de Cerrito, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

De las autorizaciones y liquidaciones

 Artículo 4°: Competencia: El Presidente del Concejo Deliberante tendrá a cargo las autorizaciones de las solicitudes, y las girará al Área Municipal correspondiente para librar el pago o adelanto según corresponda.

 Artículo 5º: Nota de Elevación: Los miembros deberán solicitar los adelantos o reintegros de gastos mediante nota de elevación, la cual deberá expresar claramente su carácter. La misma debe ser dirigida al Presidente del Concejo Deliberante y deberá ser presentada en el horario de 07:00 a 13:00 hs en el Recinto.

Artículo 6°: Adelanto de Gastos. Plazo: En el caso de solicitar un adelanto de gasto, la presentación de la misma deberá realizarse con no menos de CINCO DÍAS HÁBILES de anticipación, salvo que mediare una situación urgente que amerite ser contemplada.

Artículo 7°: Solicitud de Reintegros. Plazo: Si la solicitud es de reintegro de gastos, se deberá adjuntar el correspondiente comprobante fiscal (factura o ticket), teniendo como plazo máximo hasta TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS de realizada dicha operación.

Formato de la liquidación de gastos.

 Artículo 8°: Los miembros del Concejo Deliberante al realizar la solicitud deberán completar una planilla (Anexo I), en la cual se discriminará:

a)    el tipo de gasto a realizar,

b)    fecha del comprobante presentado,

c)     tipo,

d)    número,

e)    proveedor,

f)     bien o servicio solicitado,

g)    monto total,

h)    firma del solicitante.

 Artículo 9°: Al momento de efectivizarse el pago de lo solicitado, se confeccionará una  planilla de descripción de pago (Anexo II), la cual contará con las siguientes características:

a)    fecha,

b)    monto,

c)     número de orden de pago,

d)    nombre y apellido del solicitante,

e)    detalle de solicitud

f)     firma de recepción de pago del solicitante.

 

Documentación Respaldatoria

Artículo 10°: Validez Fiscal. A los efectos de la aprobación de gastos sólo se considerarán válidos los comprobantes que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 11°: Nómina de gastos y comprobación:

a)    Movilidad o combustible: en este rubro estará contemplado el pago de traslado o combustible si fuere solicitado, de todo miembro del Concejo que deba asistir a algún determinado lugar fuera o dentro de la provincia, siempre y cuando esté relacionado con la función como tal. Para la solicitud del mismo será necesario presentar: factura, tickets, pasajes o boletos.

b)    Refrigerio y alimentación: estará contemplado siempre y cuando el agente se encuentre en actividades o funciones fuera o dentro de la localidad. Comprende gastos en servicio de refrigerio o desayuno, almuerzo y cena con bebidas sin alcohol. En este caso se deberá presentar facturas o tickets que respalden el gasto.

c)     Estadías: se contemplará toda aquella que se considere necesaria, en caso de encontrarse el agente alejado de la ciudad o fuera de la provincia y que se halle en funciones de su actividad como tal. Se deberá presentar como comprobante la factura correspondiente de la misma con el detalle preciso de lugar, días y tipo de estadía.

d)    Papelería y útiles: estará contemplado todo aquel gasto de librería, que esté destinado a la actividad y en la medida que lo requiera su función pública. Se deberá presentar la comprobación mediante factura o tickets, que comprueben el gasto y que contengan el detalle preciso de la compra.

e)    Comunicaciones: se tendrá en cuenta toda aquella llamada realizada desde locutorios o la compra de tarjetas telefónicas que fuesen necesarias realizar y que ameriten a la función como tal. Se deberá presentar la comprobación mediante factura o tickets (tarjetas).

f)     Honorarios: Estarán contemplados los gastos de honorarios de profesionales, técnicos e idóneos, siempre que mediare una necesidad al respecto, la que deberá ser previamente analizada por los miembros del Concejo Deliberante.

g)    Capacitaciones: se realizarán pagos correspondientes a aranceles que deban abonarse por cursos, talleres, seminarios, conferencias, capacitaciones u otro tipo de evento en el cual el funcionario deba asistir en función a su actividad como tal. La misma deberá ser respaldada por la factura o recibo correspondiente al abono de esta y todo aquel documento que amerite su participación en la jornada.

 

Disposiciones Generales

Artículo 12°: No presentación de cuentas.  No se autorizará nuevos gastos al funcionario que tuviere pendiente la rendición de los mismos. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido en el Artículo Nº 7 obligará a la autoridad máxima del Concejo Deliberante a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del Cuerpo Deliberativo.

Artículo 13°: Autorizaciones especiales.  Las situaciones excepcionales que se presenten, podrán someterse a consideración del Concejo Deliberante, con el propósito de que sus miembros acuerden dar o no autorizaciones especiales por simple mayoría, sobre cualquier aspecto no contemplado en éste Reglamento, si tales situaciones cumplen con los siguientes requisitos:

a)  Que la solicitud se haga previamente a la realización del gasto.

b)  Que la actividad sujeta a autorización no contravenga el orden jurídico vigente.

c)  Que la realización de la actividad sea conveniente al interés público.

d)  Que se trate de una situación que ocurre en forma esporádica o imprevista.

 Artículo 14°: Vigencia.  Rige a partir de su publicación.

 

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